Tribunal Constitucional

Multa de $ 2.200 millones.

Tribunal Constitucional rechaza recurso de la ANFP, confirmando facultad del TDLC para exigir pago de multa a beneficio fiscal bajo apercibimiento de apremio.

La sentencia del Tribunal Constitucional, además de examinar las garantías y conceptos constitucionales involucrados, sostiene que “… el sólo hecho que el apremio esté justificado en el orden público económico frente a vulneraciones contrarias a la libre competencia permite desechar (…) la presunta afectación de la garantía de la igualdad ante la ley”.

28 de noviembre de 2022
Tecnología financiera.

Proyecto de ley que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, Ley Fintec, ingresó al Tribunal Constitucional para que ejerza el control preventivo y obligatorio de constitucionalidad.

También busca fortalecer el financiamiento de micro, pequeñas y medianas empresas, reconociendo nuevos instrumentos de deuda y procedimientos simplificados para deudas existentes.

2 de noviembre de 2022
Se modifica sanción de multa por la de amonestación.

Corte de Santiago rebaja sanción aplicada a canal de TV por no difundir campañas de interés público, atendido el fallo dictado por el Tribunal Constitucional sobre el asunto.

El fallo señala que, la sanción impuesta a la concesionaria de servicios de televisión que reclama en estos autos, resultó proporcional y ajustada a derecho, pues el CNTV teniendo en cuenta la gravedad de la infracción cometida, estimó aplicarle una sanción de multa que, con posterioridad fue declarada inconstitucional.

6 de abril de 2022
Publicada la sentencia en el Diario Oficial normas se entenderán derogadas.

Delitos contra la integridad sexual y el orden de las familias cometidos por naturales de la etnia Rapa Nui en su territorio, no podrá castigarse ya con una pena más baja, ni favorecer su cumplimiento fuera del recinto penitenciario.

El Tribunal Constitucional, actuando de oficio, declaró inconstitucionales las normas que así lo establecían. Antes se habían declarado inaplicables por vulnerar la dignidad humana, la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.

17 de enero de 2022
Páginade 105