TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que autoriza realizar remates de inmuebles por videoconferencia.
Concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 4 del artículo 84 de la LOCTC, en atención a que la acción se promueve respecto de un precepto que no tiene rango legal.