Tribunal Constitucional

Control preventivo y obligatorio.

Proyecto de ley que homologa la Ley del Deporte a los estándares y disposiciones del nuevo Código Mundial Antidopaje, se ajusta a la Constitución resuelve el Tribunal Constitucional.

A su juicio del Tribunal, solo la última frase de la norma en examen, que establece; “Este procedimiento será de competencia de los juzgados de letras en lo civil de la comuna de Santiago” es propia de la ley orgánica constitucional, al tenor del artículo 77, inciso primero, de la Carta Fundamental.

4 de octubre de 2023
Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.

Norma que establece los requisitos de la sentencia laboral en procedimiento monitorio, no produce resultados contrarios a la Constitución.

No se advierte cómo se habrían afectado los derechos de la requirente teniendo presente tanto el tenor de la sentencia definitiva como las causales invocadas por la requirente en el recurso de nulidad. En efecto, el precepto cuestionado no ha tenido aplicación en el caso sub lite pues los requisitos de la sentencia que permite omitir y que justifican los vicios de constitucionalidad alegados, han sido aplicados en la sentencia definitiva.

30 de septiembre de 2023
Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.

Normas que regulan el valor probatorio de las actas de inspección de los fiscalizadores sanitarios, no producen resultados contrarios a la Constitución.

No es inconstitucional la ley que asigna un valor probatorio a determinados instrumentos. El legislador puede, libremente, establecer un valor probatorio determinado o dejar entregado al juez la ponderación de los medios probatorios y puede dar un valor superior a una prueba cuando quiere despejar futuras controversias, cuando quiere alterar una carga de la prueba. En materia administrativa el estándar lo fija el artículo 35 de la Ley N° 19.880, ante el silencio del Código Sanitario.

28 de septiembre de 2023
Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.

Normas que reputan como pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que esté en poder de los órganos de la Administración, no producen resultados contrarios a la Constitución.

Garantizar el acceso a la información ambiental es un deber del Estado. Así lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los preceptos impugnados junto con la regulación ambiental que ha sido invocada en esta sentencia, no sólo se ajustan plenamente y desarrollan el principio de publicidad dispuesto en nuestra Constitución Política, sino que también a las reglas del Acuerdo de Escazú que comprometen a Chile.

25 de septiembre de 2023
Inaplicabilidad rechazada por empate de votos.

Norma que impide a condenados por infracción a la ley de control de armas acceder a penas sustitutivas de la privación de libertad, no produce resultados contrarios a la Constitución.

La modificación legal expresada en la Ley N°21.412 abordó un perfeccionamiento de la legislación sobre armas de fuego, buscando atenuar la severidad del tratamiento punitivo usando como paradigma la diferenciación entre los diversos ilícitos, según la penalidad que fijare el legislador, entregando una serie de atribuciones al propio sentenciador para calibrar y ponderar las situaciones fácticas.

21 de septiembre de 2023
Inaplicabilidad acogida por unanimidad.

Norma que condiciona el pago de las obligaciones de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamos asumidas por el Fisco a la dictación de un decreto aprobatorio de la cuenta, produce resultados contrarios a la Constitución.

Para negar la restitución de los fondos el Fisco invocó la falta del decreto que apruebe la cuenta lo que se prolonga por casi tres décadas y sin indicios de alguna próxima solución. Es esta condición suspensiva, supeditada a la sola voluntad del Estado obligado, fuerza declarar inaplicable la norma objetada por causar un resultado inconstitucional.

16 de septiembre de 2023
Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.

Norma que impide alegar el abandono del procedimiento en juicios de cobranza laboral y previsional, no produce resultados contrarios a la Constitución.

El abandono de procedimiento no puede convertirse en una vía indirecta ni en un verdadero “atajo” de elusión del pago de la ineludible e irrenunciable obligación de entero de cotizaciones previsionales, respecto de las cuales el empleador es un agente retenedor fiduciario y enterador, pues lo contrario llevaría a un verdadero subsidio al incumplimiento de la legislación previsional.

9 de septiembre de 2023
Páginade 105