TC deberá pronunciarse sobre constitucionalidad de proyecto de ley que establece el Sistema Red Integral de Protección Social.
Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.
Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio.
La gestión pendiente incide en proceso seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Vallenar, en actual conocimiento de la Corte de Copiapó, por recurso de apelación.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que no exista gestión judicial pendiente en tramitación, ni se ha puesto término a ella por sentencia ejecutoriada.
La gestión pendiente incide en proceso Contencioso Administrativo, sobre recurso de apelación, seguido ante la Corte de Santiago.
La gestión pendiente incide en proceso sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Valparaíso, en actual apelación para ante Corte Suprema.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La Segunda Sala señaló que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84 N° 6 de la LOCTC, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.