TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas de Ley de organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, pues infringiría principio de proporcionalidad.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, carecer de fundamento plausible.