Norma que impide deducir recursos de casación en juicios seguidos ante Juzgados de Policía Local, no produce resultados contrarios a la Constitución.
El derecho a la impugnación de las sentencias -el derecho al recurso-, que integra la garantía del debido proceso, no implica un derecho a un recurso en concreto, de modo tal que, establecida la posibilidad de revisión, el legislador es libre para determinar el modo y los procedimientos para lograrla.