Con independencia de que tan amplias posibilidades de acceso pudieran, en su caso, colisionar gravemente con los derechos a la intimidad y dignidad de los trabajadores; lo cierto es que tales criterios debieron ser fijados con la participación de los representantes de los trabajadores, tanto en atención al discutible contenido de los mismos, como a su contenido de especificación novedosa de anteriores instrucciones.
Tribunal Supremo de España
No se configura el delito de falsedad documental si se utiliza una licencia de conducir falsa que contiene los datos reales del titular, pues también es necesario acreditar una finalidad lesiva, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Condenas a dos acusados de robo de botellas de vino en un restaurante de Cáceres valoradas en 1,6 millones de euros, se confirma por el Tribunal Supremo de España.
Joven que realizó grafitis en un vagón de metro es condenado a 2 años de cárcel por el Tribunal Supremo de España.
Policía es condenado a un año de prisión por no intervenir en la agresión ilegítima que otro funcionario le practicaba a un detenido en el calabozo de la comisaría.
Nos hallamos ante una norma penal que constituye un supuesto de comisión por omisión específicamente regulado.
Principio acusatorio obliga al tribunal a valorar exclusivamente los hechos sobre los que las acusaciones fundan su pretensión, resuelve Tribunal Supremo de España.
Entre los hechos objeto de acusación y los enjuiciados ha de existir esencial identidad. Ni siquiera puede desligarse el Tribunal de esa vinculación al sustrato fáctico. No está habilitado para introducir hechos nuevos incriminatorios. Admitirlo supondría un quiebre del principio acusatorio y, singularmente, del derecho de defensa.
Recursos de nulidad deben ser inadmitidos si se alega infracción procesal o constitucional, resuelve Tribunal Supremo de España.
Sólo podrán invocarse preceptos penales sustantivos u otras normas jurídicas del mismo carácter, por lo que queda absuelto del delito de coacciones el ex marido que puso en dos oportunidades un GPS en el vehículo de su ex mujer, sin su conocimiento ni consentimiento.
Atenuante de intoxicación de consumo de alcohol requiere la efectiva acreditación del consumo de bebidas alcohólicas, pero también la correlativa disminución de las facultades volitivas, intelectivas y cognitivas del sujeto.
Aunque el Ministerio Fiscal solicitó la atenuante, postuló una pena que fue precisamente la pena impuesta por el Tribunal, no vulnerándose el principio acusatorio.
Si bien en la prostitución no hay relación laboral, el dueño del club debe pagar las cotizaciones de las mujeres, si éstas al mismo tiempo tenían que captar y entretener clientes, resuelve Tribunal Supremo de España.
El empresario fue condenado a un año de prisión por el delito contra los derechos de los trabajadores.
Madre y tío de un niño que fueron condenados por el delito de abuso sexual se anula por el Tribunal Supremo de España por falta de pruebas.
La palabra de un testigo, sin ninguna otra prueba que permita confirmar hechos referenciales al motivo de lo acusado, si bien puede ser suficiente para una condena, exige una fundamentación objetiva y racional que supere el apoyo sobre la mera credibilidad de ese testimonio. Es necesario explicar por qué ese testimonio es creíble, o por qué no lo es la declaración de los imputados que contradicen la acusación.
34 años de prisión para hombre que abusó sexualmente de cinco nietos queda firme por decisión del Tribunal Supremo de España.
La testigo de la defensa, esposa del acusado y abuela materna de las víctimas, manifestó que no quería declarar y se marchó de la sala, por lo que se refuerza la evidencia de que los hechos sí ocurrieron.
Pena de prisión para fisioterapeuta del Fútbol Club Barcelona por abusar sexualmente de una administrativa en la entidad, se confirma por el Tribunal Supremo de España.
Aún en la hipótesis de que el comportamiento no fuese acompañado de un deseo de satisfacción del apetito sexual o de obtener placer de esa naturaleza por parte del acusado, estaríamos ante una tipicidad que hoy se concibe como predominantemente objetiva: una invasión no consentida en la libertad sexual de otra persona.
Adolescente de 15 años no puede consentir sexualmente una relación con un hombre de 39 años, por lo que no se vulnera la presunción de inocencia ni el derecho a la tutela judicial efectiva, resuelve Tribunal Supremo de España.
El despecho de la víctima, con ocasión de que el imputado terminó la relación abierta, no determina, per se, la incredibilidad subjetiva de las declaraciones relativas a la forma de conocimiento y contacto o a la realidad de las relaciones sexuales que mantuvieron semanalmente durante unos tres meses.
Sanción de multa a club de fútbol y además clausura del estadio por una temporada, no vulnera el principio non bis in idem, resuelve Tribunal Supremo de España.
Para apreciar la vulneración del principio non bis in idem es menester que se dé la triple identidad de hechos, sujetos y fundamento jurídico en dos o más sanciones al mismo sancionado.