Al introducir por primera vez en la vista su petición de que el marido contribuyera a los gastos de los animales, la esposa intentó alterar sorpresivamente el objeto de enjuiciamiento, limitado al divorcio y al reconocimiento o no de una pensión compensatoria, por lo que el juez no puede dar respuesta a una cuestión sobre la que la otra parte no ha podido defenderse mediante la formulación oportuna de alegaciones contradictorias.
Tribunal Supremo de España
Resolución del contrato de arrendamiento no opera de pleno derecho cuando se adeuda una renta mensual si existen circunstancias excepcionales a ponderar, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Régimen de visitas entre abuelos y nietos es improcedente si no existen impedimentos para mantener el vínculo, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Empresa que suprimió servicio de transporte a trabajadores por motivos económicos debe reanudarlo por ser una medida arbitraria, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Demanda contra hombre que publicó imágenes de su excónyuge en redes sociales es desestimada por el Tribunal Supremo de España: dar “me gusta” a las publicaciones es una expresión del consentimiento.
El consentimiento mostrado por la demandante al clicar un «me gusta» en alguna de estas fotos (por ejemplo, una fotografía de la boda de ambos litigantes) y la ausencia de expresión alguna de disconformidad con dicha conducta, muestra su aquiescencia a la publicación de estas fotos en la cuenta de Facebook de quien entonces era su marido.
Mujer cuyo perro atacó e hirió a una niña en un parque es condenada por el Tribunal Supremo de España.
La dueña del animal incurrió en una imprudencia de carácter grave al infringir la normativa reglamentaria, al llevar sin correa y sin bozal y sin prever la posibilidad de que su perro, siendo de cierto tamaño y de una raza de fuerte carácter, pudiera atacar a alguien en la zona urbana y poblada en la que se encontraba.
Desheredación de mujer que no asistió a su padre en sus últimos momentos es nula, resuelve el Tribunal Supremo de España: fue abandonada por su progenitor a los siete años de edad.
No es la hija quien, rompiendo normales y exigibles normas de comportamiento abandona al padre enfermo (quien, por otra parte, no precisaba ayuda para su cuidado), sino que es el padre quien, tras haber abandonado a la hija siendo una niña, pretende hacer recaer sobre ella el reproche y las consecuencias de que no sintiera afecto por él, pese a haberla abandonado siendo una niña.
Dar “nalgadas” a una mujer en la vía pública constituye un delito de abuso sexual, resuelve el Tribunal Supremo de España.
En los hechos probados de lo que viene definiéndose como «ánimo libidinoso», hay ya una asentada jurisprudencia que no lo considera necesario, si el acto, en sí mismo, encierra una propia significación sexual, porque ni siquiera lo exige el tipo contemplado en la norma, que solo precisa la realización de «actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona”.
Muerte de trabajador ocurrida en dependencias de la empresa y antes del inicio de jornada, no es un accidente laboral, resuelve el Tribunal Supremo de España.
No basta para que actúe la presunción de laboralidad con que el trabajador se halle en los vestuarios de la empresa cuando ocurre el episodio vascular que origina la contingencia, que es lugar de trabajo a estos efectos, sino que el término legal «tiempo de trabajo» contiene una significación más concreta, referida a la necesidad de que el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en el que se presume que se ha comenzado a realizar algún tipo de esfuerzo -físico o intelectual.
Imágenes extraídas de grabaciones realizadas por medios de comunicación revisten valor probatorio para acreditar el hecho y la participación de quien atentó en contra de un policía.
Fue un funcionario de policía, debidamente identificado, quien realizó una recopilación de imágenes que eran útiles a la investigación. El hecho de que se trate de imágenes sueltas no implica que sean falsas o que no sean reflejo de la escena que transmiten. La autenticidad e integridad de las grabaciones y su contenido ha sido contrastado y valorado, como coincidente con prueba testifical.
Recopilación de imágenes extraídas de grabaciones realizadas por medios de comunicación tienen valor probatorio en juicio, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Si la defensa tenía alguna sospecha sobre posibles falsificaciones debería haber solicitado a los correspondientes medios de comunicación copias de las imágenes originales y cotejarlas con las que obran en autos. No existe pues vulneración de la cadena de custodia, y la prueba ha sido debidamente valorada.
Tribunal Supremo de España confirma multa a Telefónica por violar el derecho de sus clientes a recibir la factura en formato papel.
La normativa aplicable contiene dos exigencias expresas que no han sido respetadas. La primera es que la recepción de la factura en papel es considerada un derecho incondicionado del usuario. Y, en segundo lugar, que la renuncia ha dicho derecho no solo ha de ser expresa, sino que ha de manifestarse mediante un procedimiento directamente contemplado en la propia ley.
Asesora del hogar que extrajo dinero de la caja fuerte de sus empleadores mediante una llave maestra debe ser condenada por robo y no por hurto, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Lo decisivo, pues, conforme a una reiteradísima doctrina jurisprudencial, es que la llave usada para abrir el mecanismo de protección del objeto robado, llegue a la esfera de poder y disponibilidad del autor a través de un modo que entrañe falta de autorización del propietario.
Tratamiento dental inconcluso debe ser indemnizado por la clínica dental que incumplió el contrato y no por la entidad franquiciadora, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Que el franquiciador haya venido cobrando el canon de la franquicia al franquiciado, o que haya cobrado también las prótesis y demás productos que ha suministrado al franquiciado, no lo hacen responsable de las consecuencias de los incumplimientos contractuales del franquiciado respecto de sus clientes ni obliga al franquiciador a dar a los clientes una solución ante tales incumplimientos.