La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo español ha confirmado la condena al pago de una multa de 1.080 euros por un delito de desobediencia impuesta a un hombre que se negó a vestirse tras presentarse desnudo en una Comisaría de Valencia a presentar una denuncia.
Tribunal Supremo Español
¿Cuál es la diferencia entre jurisprudencia y doctrina?, por Yolanda Rodríguez Vidales.
España: ¿Videograbar a un trabajador en su tiempo de descanso vulnera su derecho a la intimidad? La cuestión no es pacífica, por Barbara Hermida.
El inexistente «derecho»al insulto y la última sentencia 1724/2023 del Tribunal Supremo sobre el tema, por Vicente Magro.
Tribunal Supremo español confirma que tirar una pelota de papel contra un subordinado no supone abuso de autoridad.
«Resulta palmario que la conducta investigada carece de la entidad precisa para integrar el delito de abuso de autoridad, en su modalidad de maltrato de obra a un subordinado, previsto en el artículo 46 del Código Penal Militar, que requiere la gravedad del atentado a la dignidad con humillación o degradación del inferior, tal y como correctamente se señala por dicho Tribunal».
¿Qué es, de dónde procede y cuál es el significado del Ojo que todo lo ve?, por Carlos Berbell – Yolanda Rodríguez.
Durante el Antiguo Egipto el Udyat (que signifca «el que está completo») fue considerado uno de los amuletos más poderosos porque potenciaba la vista, protegía y curaba las enfermedades oculares, contrarrestaba el «mal de ojo» y protegía a los difuntos. Simbolizaba la salud, la prosperidad, la preservación del cuerpo y la resurrección.
Independiente de la veracidad de las expresiones, éstas no pueden ser impertinentes y ofensivas, resuelve el Tribunal Supremo de España.
La esencia del delito de injurias no está en la corteza de los vocablos sino en la intención de quien los profiere.
Tribunal Supremo de España confirma la responsabilidad de Bankia frente a un inversor institucional por daños y perjuicios causados por la inexactitud de un folleto sobre su salida a bolsa.
No se acreditó que el demandante obtuviera información sobre la verdadera situación económica de Bankia.
El uso de una embarcación para el narcotráfico debe ser sancionado. La absorción del delito de contrabando en el delito tráfico de drogas es improcedente, resuelve el Tribunal Supremo de España.
No puede entenderse que el uso de la embarcación no sea delito, porque ello conllevaría la impunidad del contrabando.
Tribunal Supremo de España determina que en la captación y utilización de menores para la elaboración de material pornográfico existen tantos delitos como personas atacadas.
Considera que cada menor sujeto pasivo del delito es una víctima y que deben entenderse cometidos tantos delitos como menores resulten atacados.
Tribunal Supremo de España confirmó la pena de un año de prisión a un empresario que accedió en reiteradas ocasiones al correo electrónico particular de un trabajador.
El acusado alegaba la posible existencia de legítima defensa, así como la inevitabilidad de ese acceso por la configuración técnica del programa de gestión del correo electrónico.
Tribunal Supremo de España confirmó condena con agravante de disfraz a un hombre que utilizó una mascarilla sanitaria y un gorro en un robo.
Se rechazó el argumento de la defensa, que invocó en su recurso de casación el carácter sanitario de la mascarilla para evitar la aplicación de la agravante.
TS de España determinó que menores de edad no pueden ser declarados responsables solidarios de deudas con Hacienda por colaboración en la ocultación de bienes.
El máximo Tribunal de España adujo que adujo no puede haber duda de que el menor, que carece de capacidad de obrar, no puede colaborar (menos aún de manera consciente y voluntaria) en la ocultación de bienes, pues tales conceptos normativos, son privativos de quienes gozan de capacidad de obrar, entre quienes no se encuentran los menores de edad, bajo ningún concepto.
TS de España determinó que el exceso en la explotación de los derechos de imagen de una modelo no constituye vulneración del derecho a la propia imagen.
El máximo Tribunal de España adujo que cuando media consentimiento para la cesión de la imagen y lo que se discute es lo que correspondería cobrar de más al cedente en atención a un uso que considera que excede de lo acordado, la cuestión no está relacionada con la vulneración de un derecho de la personalidad.