Tribunal Supremo Español


¿Cuál es la diferencia entre jurisprudencia y doctrina?, por Yolanda Rodríguez Vidales.

16 de agosto de 2024
La jurisprudencia se puede entender en tres sentidos: Como sinónimo de ciencia del derecho (o como día Ulpiano “La ciencia de lo justo y de lo injusto”), como conjunto de sentencias o fallos dictados por los jueces u órganos jurisdiccionales y como el conjunto de sentencias dictadas sobre un mismo punto con el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces.
Opinión.

Tribunal Supremo español confirma que tirar una pelota de papel contra un subordinado no supone abuso de autoridad.

«Resulta palmario que la conducta investigada carece de la entidad precisa para integrar el delito de abuso de autoridad, en su modalidad de maltrato de obra a un subordinado, previsto en el artículo 46 del Código Penal Militar, que requiere la gravedad del atentado a la dignidad con humillación o degradación del inferior, tal y como correctamente se señala por dicho Tribunal».

17 de diciembre de 2023
Opinión.

¿Qué es, de dónde procede y cuál es el significado del Ojo que todo lo ve?, por Carlos Berbell – Yolanda Rodríguez.

Durante el Antiguo Egipto el Udyat (que signifca «el que está completo») fue considerado uno de los amuletos más poderosos porque potenciaba la vista, protegía y curaba las enfermedades oculares, contrarrestaba el «mal de ojo» y protegía a los difuntos. Simbolizaba la salud, la prosperidad, la preservación del cuerpo y la resurrección.

26 de agosto de 2023
Responsabilidad solidaria.

TS de España determinó que menores de edad no pueden ser declarados responsables solidarios de deudas con Hacienda por colaboración en la ocultación de bienes.

El máximo Tribunal de España adujo que adujo no puede haber duda de que el menor, que carece de capacidad de obrar, no puede colaborar (menos aún de manera consciente y voluntaria) en la ocultación de bienes, pues tales conceptos normativos, son privativos de quienes gozan de capacidad de obrar, entre quienes no se encuentran los menores de edad, bajo ningún concepto.

19 de abril de 2021
No es un conflicto de derechos fundamentales.

TS de España determinó que el exceso en la explotación de los derechos de imagen de una modelo no constituye vulneración del derecho a la propia imagen.

El máximo Tribunal de España adujo que cuando media consentimiento para la cesión de la imagen y lo que se discute es lo que correspondería cobrar de más al cedente en atención a un uso que considera que excede de lo acordado, la cuestión no está relacionada con la vulneración de un derecho de la personalidad.

7 de abril de 2021