Empresa rumana que produce videos con contenido erótico y los intermedia en una plataforma online no es sujeto de IVA, resuelve el TJUE.
Cuando los servicios consistentes en sesiones interactivas filmadas y difundidas en tiempo real por Internet (por ejemplo, un videochat) sean prestados por un sujeto pasivo que es propietario del contenido digital a un cliente final, a saber, un espectador, en circunstancias en que ese contenido ha sido suministrado a ese sujeto pasivo por otro sujeto pasivo, el suministro del contenido digital por este último no consiste en dar acceso a una manifestación recreativa.