
Se trata de información de naturaleza pública, respecto de lo cual no se alegó la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido.
Se trata de información de naturaleza pública, respecto de lo cual no se alegó la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido.
Aplica el artículo 8 de la Ley 19.820, que obliga al Ministerio a entregar en comodato el inmueble del Liceo a la UCH (como su entidad responsable) con la finalidad de que se destine de forma permanente como sede del establecimiento secundario.
La Casa de Estudios alegó que se extendía el principio de publicidad más allá de lo que la Constitución permite.
En el acuerdo, aprobado por la Sala de la Cámara, se alerta respecto de la forma en que se está ejecutando el convenio “Más amplitud, más voces, más democracia”, por la participación de personas que pueden afectar derechos como la libertad de expresión.
El principio de transparencia de la función pública obliga sin distinción a todos los órganos públicos y exige de éstos que den a conocer sus actos y fundamentos, dado que aquello también se relaciona con el derecho de las personas a ser informadas.
La universidad cuenta con la autonomía para fijarse las normas que contengan los requisitos para obtener un título universitario. Por ende, ante el incumplimiento de una de esas condiciones, se encuentra justificada la negativa en su entrega.
La Contraloría General de la República permite el cese de sus funciones mediante una ponderación especial contenida en un acto de aplicación general, de carácter anual para todos los docentes, y que resguarde las garantías de un procedimiento objetivo, justo y racional.
La decisión de la recurrida transgrede la igualdad ante la ley y el derecho de toda persona a ser oído de forma previa a la adopción de una determinación desfavorable.
De esta forma, se da cumplimiento al artículo 25 letra i) del Estatuto de la casa de estudios superiores.
Las peticiones exceden las materias que deben ser conocidas por esta vía, por cuanto se pretende impugnar una decisión que forma parte de las políticas públicas dictadas por la autoridad competente.
El Tribunal Constitucional tendrá que resolver si infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.