Uno de los principios que deben orientar un debido proceso es aquél que permite al inculpado ser oído y rendir las pruebas que estima van en apoyo de su defensa o, al menos, indicar las razones por las cuales una determinada diligencia no se considera.
Universidades
Proyecto de ley dicta normas sobre transferencia de tecnología y conocimiento.
Condicionar la entrega de un certificado que acredite que el egresado no tiene deudas con la Universidad, no se aviene con la legalidad.
Ley que homologa los requisitos de admisión universitaria para carreras y programas de pedagogía, fue publicada en el Diario Oficial.
Sanción aplicada a estudiante tras una investigación sumaria no se ajustó al debido proceso por lo que debe ser dejada sin efecto.
La garantía del debido proceso no sólo se aplica a los procesos seguidos ante tribunales de justicia, sino también a los de tipo administrativo, incluso a los de carácter sancionatorio seguidos ante organismos privados, precisamente porque importan la aplicación de una sanción, que, como tal, siempre debe ser fruto de un racional y justo procedimiento.
Listo para ley proyecto que autoriza la birregionalidad de las universidades estatales.
La iniciativa también modifica la ley que creó la Universidad del Biobío para que adquiera ese carácter.
Campos Clínicos: apelan a revisar “relación económica” entre hospitales y universidades en la asignación de cupos.
El Ejecutivo presentó una serie de mejoras a la moción que busca regular el proceso que permite que estudiantes de carreras sanitarias puedan completar su proceso de formación en establecimientos de salud.
A Sala proyecto que autoriza la birregionalidad de las universidades del Estado.
En la práctica, la iniciativa permitirá fortalecer la educación superior pública en la región de Ñuble, posibilitando que la Universidad de Bío-Bío cuente con domicilios en ambas regiones.
Sanción de universidad a estudiante que habría fabricado explosivos para utilizarlos en una marcha no se ajustó a derecho, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
Como corolario propio del principio de legalidad, las instituciones de educación superior deben señalar en sus normas internas, de forma expresa y previa, las conductas que considera como faltas disciplinarias. También deben establecer, con precisión, las sanciones que corresponden a esas faltas. Y, por último, deben indicar un procedimiento adecuado para adelantar el trámite disciplinario.
Universidad debe indemnizar a titulado de una carrera profesional que dictó que no tiene salida laboral.
El daño producido al actor es consecuencia de no habérsele brindado la información precisa sobre la carrera a la que postuló, cursó y egresó, pues de haber mediado una información adecuada y precisa, el demandante no hubiera visto frustrado su proyecto profesional de desempeñarse como Tecnólogo Médico en áreas de la salud.
Universidad debe concordar con estudiante en situación de discapacidad los ajustes razonables que permitan su continuidad de estudios.
El trato no discriminatorio que debe darse a una estudiante con capacidades diferentes es uno que, atendiendo a sus diferencias y dificultades, la sitúe en un plano de igualdad en cuanto a su derecho de acceso a la educación superior.
Falta de respuesta de la autoridad a la solicitud de fecha para rendir examen de grado a egresado de Derecho contraviene la igualdad ante la ley.
El egresado ha cumplido con todas y cada una de las etapas para la obtención de su grado académico, pero no se le da dado respuesta fundada a su petición de fecha para rendir el examen de grado, pese a que las condiciones anotadas han sido superadas, lo que es discriminatorio.
Universidades estatales pueden contratar a honorarios al personal que requieran para la ejecución de proyectos y actividades específicas que cuentan con financiamiento propio.
Un ejemplo de dichos proyectos específicos, es el Programa de Capacitación en Oficios, destinado a la ejecución de planes de capacitación y/o formativos, a través de los establecimientos educacionales de enseñanza media administrados por la UTEM.
Universidad Aconcagua debe emitir pronunciamiento sobre la apelación deducida contra la resolución que eliminó de la carrera a estudiante de Derecho.
Atendido el tiempo transcurrido sin resolver las solicitudes del actor, ello deriva en una actuación arbitraria de la Universidad, afectando la integridad psíquica del recurrente y los derechos que emanan del contrato de educación.