El recurrente pretendió acelerar el desalojo de un inmueble ubicado en la comuna de Punitaqui, en circunstancia que contra algunos ocupantes posee fallos pendientes de ejecución por demandas de precario, y a otros ni siquiera ha emplazado en juicio; por lo tanto, la magistratura estimó que el asunto controvertido debe ser resuelto por la judicatura civil, mediante acciones de lato conocimiento.
Usurpación
Restitución de predio a sus legítimos dueños en la comuna de Yungay, se confirma por la Corte Suprema.
Ley que regula los delitos de ocupación ilegal de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución, fue publicada en el Diario Oficial.
Desalojo de la “Toma 17 de mayo” ubicada en la comuna de Cerro Navia se ordena por la Corte Suprema.
Corte Suprema ordena el desalojo de predio usurpado violentamente a una Congregación Religiosa en la comuna de El Quisco.
La congregación acusó el ingreso clandestino y violento de terceros a un inmueble de su propiedad. Los ocupantes han destruido parte de las instalaciones y cobran sub arriendos a terceros que ocupan las cabañas de descanso, situación que no encontró respuesta en la autoridad administrativa competente. El máximo Tribunal dispuso un plazo de dos meses para el desalojo y ordenó a las autoridades municipales y ministeriales disponer los medios para ello, así como de instalaciones de alberge provisorias.
Querellante no puede alegar desconocimiento de una sentencia absolutoria, si el tribunal remitió por correo electrónico copia de dicho fallo.
Empresa forestal intentó revertir la decisión del Juzgado de Garantía de Angol -que absolvió a un acusado de usurpación-, alegando que dicho tribunal no cumplió con su deber de comunicar íntegramente los fundamentos de la sentencia absolutoria, en circunstancias que la magistratura envió copia del fallo al correo electrónico de la querellante, motivo por lo que el perjuicio invocado es inexistente.
Debe existir claridad respecto de los límites y deslindes de un predio si se acusa el ingreso no autorizado y usurpación de un sector del mismo.
No existe un derecho indubitado de propiedad si no se explica con claridad las demarcaciones y deslindes del predio en conflicto.
Proyecto de ley modifica el Código Penal en materia de usurpación.
La iniciativa se funda en la proliferación de los hechos de usurpación en la Macrozona Sur del país y el efecto negativo en el desarrollo local.
Ingresa proyecto que agrava las sanciones para la ocupación de predio ajeno con la finalidad de comercializarlo.
La moción tiene por objeto proteger a los propietarios y presuntos compradores, y erradicar un potencial foco de financiamiento de organizaciones ilícitas y/o criminales.
Despachan a la Cámara proyecto que homologa penas de usurpación y violación en todo el territorio nacional.
Durante el debate, los legisladores del Senado hicieron presente que han pasado 55 años desde la integración de la Isla de Pascua al territorio nacional “y el mundo ha cambiado, la ley debe regir para todos los pueblos de la tierra, sin distinción”.