Vacaciones

El plazo para demandar los feriados legales adeudados es de dos años y se computa desde el término del contrato, resuelve la Corte Suprema.

El feriado legal, o “vacaciones”, al ser un derecho irrenunciable del trabajador, se encuentra protegido por la regla del inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, y la acción para reclamar su pago prescribe en dos años. Sin embargo, tal plazo debe computarse desde la finalización del contrato, y no desde que el feriado legal se hace exigible.

21 de marzo de 2024

Dirección del Trabajo interpreta sentido y alcance de la ley que modifica el Código del Trabajo y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo

1 de febrero de 2024
La Dirección del Trabajo emitió el dictamen Nº 67/1 de 26 de enero de 2024, que Fija sentido y alcance de la Ley N°21.645, publicada en el Diario Oficial con fecha 29.12.2023, que Modifica el Título II del Libro II del Código del Trabajo "de la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar” y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica.

Trabajadores que no hayan disfrutado de sus vacaciones pueden optar a una compensación económica tras el término de la relación laboral, en virtud del Derecho de la Unión Europea.

26 de enero de 2024
El único caso en que el Derecho de la Unión no se opone a la pérdida de ese derecho es aquel en que el trabajador se haya abstenido deliberadamente de disfrutar de sus días de vacaciones, pese a que el empleador le haya animado a hacerlo informándole del riesgo de perderlos al término de un período de referencia o de prórroga autorizado.

Empleador debe indemnizar a trabajadora por su negativa a fraccionar sus vacaciones en los términos solicitados para atender una urgencia personal.

22 de agosto de 2023
La importancia de la obligación de negociar de buena fe entre las partes para la obtención de un acuerdo, obliga a realizar propuestas y contrapropuestas, y que la empresa acredite de forma justificada los motivos que le impiden la concesión de lo solicitado por la trabajadora que ejercita su derecho a conciliar. En este caso la empresa no propuso alternativas de conciliación ni alegó necesidades organizativas que pudieren prevalecer frente a las de la trabajadora.
Reconsideración de criterio.

Educadora de Párvulo que se encontraba con permiso parental que coincidió con la interrupción de clases de su recinto educacional tiene derecho a feriado legal en época distinta a la fijada, dictamina la Contraloría.

Quienes se encuentren haciendo uso de su descanso maternal en la época en que les corresponda gozar del feriado, pueden ejercer este derecho en una época distinta a la interrupción de clases, por un plazo máximo de 15 días con posterioridad a los permisos maternales siempre que no se afecte la continuidad del servicio.

3 de octubre de 2022
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