Las razones de orden administrativo o económico para justificar el rechazo de la inoculación de niños y niñas de dicho grupo etario, resultan insuficientes y deben, necesariamente, ceder ante la necesidad de resguardar el interés superior y la garantía constitucional a la vida e integridad física.
Vacunación
Corte de La Serena rechaza recurso de protección por declaraciones formuladas por la titular de la cartera, María Begoña Yarza, quien habría amenazado con someter forzosamente a la población al proceso de vacunación contra el coronavirus.
Subsecretaría de Salud Pública debe entregar información pormenorizada respecto a los fallecidos por COVID-19 confirmado.
Corte de Apelaciones de Arica ordena a madre vacunar a hijo menor de edad. Se acoge la acción cautelar presentada por el padre.
SEREMI de Salud deberá completar esquema de inoculación de persona con enfermedad autoinmune con la vacuna Pfizer.
La actora acreditó padecer una enfermedad autoinmune y haber presentado efectos adversos luego de aplicarse la primera dosis de la vacuna Coronavac.
Corte de Apelaciones de Arica acoge recurso de protección y ordena a padres vacunar a hija recién nacida.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada en resguardo de las garantías constitucionales de la niña y autorizó al centro asistencial ariqueño para que proceda a vacunarla contra la tuberculosis y la hepatitis B tan pronto quede ejecutoriada la sentencia, “pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición”.
Tribunal Superior de Andalucía rechazó la solicitud de suspensión de campaña de vacunación.
El mantenimiento de la campaña de vacunación lleva aparejados efectos indudablemente más favorables para la protección de la salud pública, que las consecuencias que cabría esperar de la medida formalmente deducida por la actora.
CS confirma resolución que declara inadmisible recurso de proteción en contra del Ministro de Salud, por el establecimiento del pase de movilidad para personas que hayan completado su esquema de vacunación.
El asunto objeto de la acción se enmarca en una política pública del poder ejecutivo, en cuya determinación no le corresponde a los Tribunales intervenir.
Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si los empleadores están facultados para exigir a los trabajadores la vacunación contra el COVID-19.
La autoridad competente para tal efecto es el Presidente de la República.
CGR determinó que medida del MINSAL que permite a otros profesionales de la salud, distintos de enfermeras, vacunar contra el Covid-19 se ajustó a derecho.
Esto, siempre que no exista disponibilidad de enfermeras/os, quienes son usualmente los que ejecutan esas acciones.
Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la medida de protección adoptada por juzgado que ordenó cumplir con el plan nacional de vacunación de menor de edad cuyos padres se niegan a inocularlo.
El Tribunal de alzada ratificó la resolución impugnada, tras establecer que el juez recurrido actuó dentro de sus atribuciones, en forma ajustada a derecho y actuando por resolución adecuadamente fundada en el interés superior del niño.
CGR dictamina que Subsecretaría de Relaciones Exteriores puede convocar al país y costear el traslado de los funcionarios que desarrollan actividades críticas en el exterior, para que participen del proceso de vacunación que se realiza en Chile.
Esto, como medida de gestión extraordinaria con ocasión de la actual pandemia a fin de resguardar la salud de esos empleados.
Corte de Valparaíso admite a trámite recurso de protección contra decreto que obliga a vacunarse contra la influenza a ciertos grupos de la población.
Los actores estiman que el decreto afecta su libertad de conciencia, ya que su bienestar y salud integral se basan en el equilibrio natural cósmico y se tratan a través de terapias alternativas.
TEDH determinó que la obligatoriedad de las vacunas infantiles es proporcional, pues es una medida necesaria en una sociedad democrática que busca los objetivos legítimos de protección de la salud y los derechos del otro.
El Tribunal de Estrasburgo adujo que, aunque la vacuna obligatoria supone una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada, esa política sanitaria protege a la vez a los inoculados y a los que no pueden recibir la vacuna por razones médicas, que dependen de la inmunidad colectiva para protegerse contra enfermedades contagiosas graves.