El análisis parcial de la prueba rendida para dar por acreditados los hechos, configura el vicio de nulidad formal previsto en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil.
VIF
Absolución de acusado por el delito de lesiones menos graves en contexto de VIF por no haber denunciado antes su cónyuge, contraviene el principio de razón suficiente.
Orden de detención en contra de imputado por el delito de lesiones menos graves en contexto de VIF que no comparece a la audiencia de formalización aumentando la desprotección de la víctima, no es ilegal.
Norma que permite suspender condicionalmente el procedimiento si la pena que pudiere imponerse no supera los tres años de privación de libertad, se impugna ante el Tribunal Constitucional
No se puede imponer como pena accesoria la prohibición de acercarse a la víctima si se condena por el delito de desacato, en cuanto éste consiste en el quebrantamiento de una medida cautelar y no un acto de VIF.
Aparece evidente que la sanción accesoria de la Ley N°20.066 impuesta al sentenciado, excedió el marco regulativo del artículo 9° de la ley citada, toda vez que ella permite su imposición, como sanción accesoria de una pena principal impuesta por un delito constitutivo de violencia intrafamiliar, lo que no ocurrió en el caso que se conoce
No se puede condenar por desacato si en la sentencia condenatoria por VIF no se fijó la vigencia de la pena accesoria de acercamiento a la víctima.
El problema de la sentencia que ha sido impugnada vía recurso de nulidad es insalvable, al no explicarse de modo suficiente la razón por la cual se arriban a conclusiones probatorias respecto de un elemento fundamental del tipo penal, como es la vigencia de la pena accesoria que impedía al acusado acercarse a la víctima.
Retiro temporal de funcionario de Gendarmería investigado por violencia intrafamiliar se ajusta a la normativa que rige la institución.
Los hechos actuales constituyen la segunda vez que el funcionario es investigado por actos de violencia intrafamiliar, por lo que la decisión de la institución de separarlo de sus filas por conducta funcionaria impropia, se ajustó a derecho.
No es ilegal impedir que la hija visite a su padre adulto mayor que sufrió un ACV, si actualmente la causa iniciada por VIF se encuentra en conocimiento en el Centro de Medidas Cautelares.
La materia en examen ha sido sometida a un procedimiento jurisdiccional que otorga a las partes las máximas garantías a fin de hacer valer sus pretensiones y derechos.
Retiro de tobillera para seguimiento telemático de sujeto denunciado por violencia intrafamiliar se justifica si la medida cautelar que la impuso caducó.
La recurrente acusó que Gendarmería de Chile retiró el dispositivo mientras se mantenía vigente una cautelar de prohibición de acercamiento en favor de la víctima, no obstante, el máximo Tribunal, razonó que a la fecha actual, la medida ha caducado, por lo que el recurso ha perdido oportunidad y lo solicitado por la recurrente no puede hacerse efectivo en la especie.
Medida cautelar que afecta a denunciado por VIF debe discutirse ante los tribunales designados por la ley y conforme al procedimiento que corresponde, resuelve la Corte de Santiago.
No obstante lo anterior, ordenó al tribunal se realice audiencia dentro del plazo de 72 horas con el objeto de precisar y aclarar el lugar en que efectivamente reside la actora y su hija, domicilio en el que finalmente se deberán hacer efectivas las medidas decretadas en contra del recurrente, ya que en el domicilio individualizado se encuentra su local que le sirve para ejercer su trabajo y consecuentemente como sustento de ingreso económico.
Agravante especial asociada al delito de lesiones graves en contexto de VIF no procede para determinar la extensión de la medida de seguridad, resuelve Corte de Valparaíso.
Para calcular el límite máximo de la extensión de la medida de seguridad debe preferirse siempre aquel que, en concepto de esta Corte, sea el menos afectador del principio Pro Homine y restrinja, en menor intensidad, la libertad del justiciable.
Ingreso de Carabineros a domicilio donde se encontró drogas se realizó en el contexto de un procedimiento que buscaba verificar la existencia de actos o hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, por lo que se ajusta a derecho.
Proceder policial se enmarcó en un requerimiento expreso de la víctima en orden a ser acompañada por los miembros de la patrulla de Carabineros hasta el interior de la propiedad para retirar sus efectos personales, diligencia para la cual no era necesario autorización alguna.
Medida cautelar de prohibición de acercarse a su pareja por VIF carece de motivación tanto más si no se ha escuchado al denunciado, resuelve la Corte de Puerto Montt.
No se consideró la relación afectiva de larga data que une al recurrente con su pareja, ni la afectación que pudiere provocar en ambos la separación forzada por una medida cautelar carente de todo fundamento, considerando el grave y delicado estado de salud de la pareja del amparado.
Denuncia por violencia intrafamiliar es un antecedente que habilita la investigación policial que devino en la detención del imputado.
Este fue denunciado por su hermana de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, y con la información obtenida en dicha denuncia, los agentes capturaron al acusado en un motel de la ciudad de Rancagua, portando un arma de fuego prohibida así como paquetes con marihuana y cocaína.