Vínculo de subordinación y dependencia

Tipo penal del delito de acoso sexual no requiere una relación de dependencia laboral entre el hechor y la víctima, resuelve la Corte Suprema de Colombia.

La “posición laboral” mencionada en el tipo penal no es aquella fundada en la jerarquización de los empleos en el ámbito laboral y ni en la relación de dependencia y subordinación entre jefe subalterno en los términos señalados por la recurrente, pues lo comprendido en la norma penal es el aprovechamiento de la superioridad respecto de quien se encuentra en un nivel de desigualdad en razón del oficio que ocupa.

3 de enero de 2024

Relación entre ex funcionaria contratada a honorarios y la Municipalidad de San Ramón participa de todas las características propias del vínculo regido por el Código del Trabajo.

5 de septiembre de 2023
El máximo Tribunal sostuvo que el municipio no puede invocar el principio de juridicidad que le asiste como órgano de la administración, reconocido en los artículos 6 y 7 de la Constitución, para mantener en la precariedad laboral a sus funcionarios, en especial, cuando en atención al principio “primacía de la realidad” existen elementos de subordinación y dependencia.
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