WhatsApp

Información que se publica en redes sociales referida a causa judicial por práctica antisindical que es publica en contra del secretario de un sindicato no vulnera derechos constitucionales.

La libertad de expresión resulta indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática y sólo puede restringirse en la medida que su ejercicio afecte otros derechos como la honra, hipótesis que no ocurre en este caso, por cuanto en las expresiones contenidas en las publicaciones que se reprocha, se realizan en virtud de una facultad otorgada por un tribunal de la República.

23 de abril de 2024

Despido de trabajador que manifestó que no asistiría a trabajar a través de WhatsApp se ajusta a derecho: se configura una intención de renunciar que hace procedente la desvinculación.

31 de marzo de 2024
La dimisión o voluntad unilateral del trabajador de extinguir el vínculo contractual que le une a su empresario, puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita. En el presente caso, hay manifestación expresa, por parte del trabajador de su intención de finalizar la relación laboral existente, pues así se extrae del contenido del WhatsApp remitido a la empresa.

Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de mujer que fue despedida por su empleador tras comunicarle que estaba embarazada vía WhatsApp.

16 de marzo de 2024
Existe libertad probatoria para que la trabajadora evidencie que puso en conocimiento del empleador su estado de embarazo. Ello puede demostrarse mediante la notificación directa por parte de la trabajadora o contratista, pero también, por ejemplo, a través de la configuración de un hecho notorio o por la noticia de un tercero.
Incumplimiento de suma gravedad.

Correos electrónicos y mensajes de WhatsApp son medios válidos para comunicar al empleador la enfermedad que padece un trabajador que se encuentra con licencia médica, resuelve tribunal argentino.

Pesa sobre la empleadora la obligación de resguardar la integridad psicofísica del/a trabajador/a con la facultad que le asiste para efectuar un control del estado de salud del dependiente, pero no alegar desconocimiento de las comunicaciones mantenidas y sobre esa hipótesis dejar de abonar los salarios debidos.

2 de febrero de 2024
Diálogo mantenido en WhatsApp.

Uso de expresiones “ok” y “estupendo” por el empleador para asentir justificaciones de inasistencias del trabajador configura una tolerancia que hace improcedente el despido, resuelve un tribunal español.

Ello implica una actitud tolerante por parte de la empresa, ya que el actor efectivamente se reincorporó el día 7 y cubrió todo el trabajo del fin de semana, no exento de molestias, necesitando la ayuda de sus compañeros. El » ok» y » estupendo» recibido por parte de la empresa, otorgó al trabajador la confianza suficiente en la justificación que había prestado, cumpliendo debidamente su palabra de reincorporase al día siguiente.

3 de diciembre de 2023
Falta de rendimiento y desconsideración grave hacia el alumnado.

Sanción contra profesor que denigró a sus alumnos, incurrió en graves infracciones conductuales y tuvo un rendimiento deficiente, se confirma por tribunal español.

La dirección tuvo que advertir al recurrente, de manera verbal y en reiteradas ocasiones, que su actitud en el aula y respecto del alumnado, así como su práctica docente, no eran las más acertadas, ya que se habían recibido numerosas quejas del alumnado en relación al trato desconsiderado e inadecuado a los mismos.

2 de diciembre de 2023
Derecho a la desconexión digital.

Trabajadora española es despedida por llamar y enviar mensajes de WhatsApp en forma insistente a compañeros de trabajo durante sus vacaciones.

A pesar de la cercanía temporal existente entre la baja de la recurrente y el despido, lo cierto es que la empresa ha demostrado que su decisión nada tenía que ver con esta situación, pues como consta en la fundamentación con carácter fáctico, se le insta a que en periodo de baja no dedique sus esfuerzos a la vida laboral, sino que descanse y que se desconecte.

1 de diciembre de 2023
Conducta punible.

Llamar y enviar mensajes insistentemente vía WhatsApp al abogado patrocinante para expresar molestia con su actuación, configura un delito de coacciones, resuelve un tribunal español.

La violencia exigida en el delito de coacciones no es solo la física, sino también la vis compulsiva dirigida a compeler al destinatario de la misma a atenderle imperativamente a requerimiento o demanda en contra de su voluntad. En este caso, a la vista de la reiteración en el mismo día de las llamadas, se excede lo que pudiera considerarse ordinario en la relación profesional abogado-cliente.

25 de septiembre de 2023
España.

Uso de conversaciones de WhatsApp para fundar el despido de trabajadora realizadas desde un celular de la empresa no vulnera su derecho a la intimidad ni el secreto de las comunicaciones.

No se ha probado que la decisión extintiva acordada por la empresa demandada, en si misma considerada, pretendiera la vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas de la trabajadora, ni que el móvil del empresario al acordar el despido respondiera a una causa vulneradora de esos derechos fundamentales lo que legalmente llevaría aparejada la nulidad del despido, según dispone la norma Estatutaria.

14 de septiembre de 2023
España.

Mujer que divulgó sin autorización una conversación privada entre el padre y sus hijos en un grupo de WhatsApp debe indemnizar el daño moral causado.

En atención a las concretas circunstancias en las que se desarrollaron los hechos, dado el carácter meramente puntual de la intromisión ilegítima, la circunstancia de que no se ha considerado procedente la aplicación de la agravante, esto es, la difusión/divulgación del contenido de la conversación del padre con sus hijos, consideramos adecuada la determinación de la cuantía indemnizatoria en 500 euros.

24 de julio de 2023
Corte Constitucional de Colombia.

Se amparan derechos de mujer trabajadora que fue despedida tras comunicar su embarazo vía WhatsApp.

La jurisprudencia sostiene que en materia probatoria los mensajes de datos que circulan a través de medios electrónicos son medios de prueba. En ese sentido, debido al auge tecnológico e informático de programas de mensajería instantánea como WhatsApp, cobra relevancia el concepto de sana crítica en materia de valoración probatoria en entornos judiciales.

3 de julio de 2023