El imputado se ha colocado a disposición del tribunal en los términos del artículo 126 del Código Procesal Penal, al solicitar se efectúe su audiencia modo semipresencial conforme lo autoriza el artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales.
Zoom
Aunque el imputado se encuentre sedado en el Hospital sin que la defensa lo haya podido entrevistar, no resulta ilegal controlar su detención y enseguida ampliarla por videoconferencia.
No comparecencia del imputado a sucesivas audiencias reagendadas justifica decretar orden de detención en su contra.
La unidad penal no cuenta con condiciones técnicas para la audiencia de juicio oral por Zoom, por lo que el traslado del interno a otra región para que asista presencialmente a ella no es ilegal.
Audiencia de juicio realizada a través de la plataforma zoom no constituye en sí misma una infracción al debido proceso.
Argumentos del recurrente fueron catalogados por el máximo Tribunal como genéricos, y el actor no pudo acreditar que durante el desarrollo de la audiencia remota se haya infringido la inmediación o alguna otra de las garantías que acusó conculcadas.
Recurso de amparo no es vía idónea para recurrir contra resolución que declaró abandono del recurso de apelación, resuelve la Corte de Temuco.
En esta Corte, constituye una práctica que se ha implementado desde que se instaló el sistema de conexión virtual para los intervinientes en las vistas de sus causas, tomar contacto vía telefónica, lo que en este caso específico no ocurrió, informó la recurrida.
Defensa de imputado no puede excusarse en supuestas deficiencias técnicas de audiencia híbrida para acusar vulneración a su derecho a presentar pruebas.
El recurrente tuvo un año de plazo para preparar a su testigo y prever la forma en que éste prestara declaración en juicio, por lo que no procede acusar infracción al debido proceso aduciendo que la plataforma zoom no permite un correcto examen del deponente.
Si no se acreditan efectivos problemas de conexión o de audio que afecten la dimensión formal del principio de inmediación, el juicio realizado por medio de la aplicación ZOOM es válido y no vulnera las garantías del debido proceso.
Recurrente no pudo explicar como el uso de medios telemáticos influyó en lo dispositivo del fallo que pretendía anular, o cuál garantía del debido proceso se infringió mediante el uso del sistema de videoconferencias.
Corte de Apelaciones de Arica acogió recurso de protección y ordenó a colegio de la ciudad dejar sin efecto decisión de no renovar la matrícula de alumno, debido a que sus padres decidieron no conectarlo a clases, vía plataforma Zoom.
El Tribunal de alzada estableció que el colegio recurrido infringió la Convención sobre los Derechos del Niño y aplicó en forma arbitraria y abusiva las cláusulas de prestación de servicios educacionales, vulnerando las garantías constitucionales de los padres de libertad para escoger el establecimiento educacional de sus hijos y la libertad de opinión, contempladas en los numerales 11 y 12 del artículo 19 de la carta fundamental.