Zoom


Recurso de nulidad rechazado.

Si no se acreditan efectivos problemas de conexión o de audio que afecten la dimensión formal del principio de inmediación, el juicio realizado por medio de la aplicación ZOOM es válido y no vulnera las garantías del debido proceso.

Recurrente no pudo explicar como el uso de medios telemáticos influyó en lo dispositivo del fallo que pretendía anular, o cuál garantía del debido proceso se infringió mediante el uso del sistema de videoconferencias.

3 de julio de 2022
En fallo dividido.

Corte de Apelaciones de Arica acogió recurso de protección y ordenó a colegio de la ciudad dejar sin efecto decisión de no renovar la matrícula de alumno, debido a que sus padres decidieron no conectarlo a clases, vía plataforma Zoom.

El Tribunal de alzada estableció que el colegio recurrido infringió la Convención sobre los Derechos del Niño y aplicó en forma arbitraria y abusiva las cláusulas de prestación de servicios educacionales, vulnerando las garantías constitucionales de los padres de libertad para escoger el establecimiento educacional de sus hijos y la libertad de opinión, contempladas en los numerales 11 y 12 del artículo 19 de la carta fundamental.

8 de enero de 2021
Páginade 1