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Corte Interamericana de Derechos Humanos
Medidas provisionales.

Corte Interamericana de Derechos Humanos adopta medidas urgentes para proteger la vida de una opositora política nicaragüense y su familia.

Daisy Dávila Rivas fue trasladada a un lugar de detención desconocido y a la fecha continúa privada de la libertad.

22 de julio de 2021

A principios de julio de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó ante la Corte un escrito solicitando la ampliación de una medida provisional relacionada con el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros, para la protección de la vida, integridad personal y libertad personal de Daisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana.

Este precepto permite que, en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte pueda –en los asuntos que no estén sometidos a su conocimiento– ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes.

La solicitud de la CIDH tiene como contexto la situación política de Nicaragua, en donde se han constatado múltiples detenciones de opositores políticos al actual gobierno. En el caso concreto, la Comisión informó a la Corte que Daisy Tamara Dávila Rivas, psicóloga feminista, defensora de derechos humanos, e integrante de la Unidad Nacional Azul y Blanco había sido privada de libertad en varias ocasiones y había sido objeto de hostigamiento por parte del régimen oficialista. Al respecto, indica que, desde abril de 2018 había participado activamente en protestas cívicas y habría brindado apoyo humanitario a víctimas de represión estatal. Indica también que, en 2018 la señora Dávila Rivas habría sido detenida y golpeada por fuerzas antimotines y paramilitares, junto a más de 38 personas. Posteriormente, habría sido encarcelada y sometida a interrogatorios.

Asimismo, la Comisión informó que, desde entonces, “la señora Dávila Rivas habría sido víctima de persecuciones, amenazas, asedio y vigilancia constante en su casa. Además, sus familiares y las personas que trabajaban en su casa habrían sido víctimas de persecuciones y hostigamientos”. Por otra parte, refiere la CIDH que la señora Dávila ha continuado siendo víctima de hostigamientos y vigilancia permanente a su casa durante 2021. Finalmente, informa que “El 12 de junio de 2021 aproximadamente a las 20:00 horas la Policía Nacional allanó la casa habitación de la señora Dávila Rivas y la detuvo presuntamente de manera arbitraria. La señora Dávila Rivas fue trasladada a un lugar de detención desconocido y a la fecha continúa privada de la libertad.”

Frente a estos antecedentes la presidenta de la Corte observa que de la información presentada existe una situación de especial riesgo y vulnerabilidad de las personas pertenecientes a la oposición del actual gobierno de Nicaragua. Por otra parte, manifesta su preocupación respecto de que, hasta la fecha, el Estado no ha proporcionado información respecto del paradero y condiciones de detención de la señora Dávila Rivas. En virtud de estas circunstancias, la presidenta de la Corte estimó que concurrían los requisitos de procedencia de una medida urgente.

Al respecto la Corte resolvió otorgar medidas urgentes de protección en favor de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas, de modo que se proceda a su inmediata libertad; Requerir al Estado para que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la integridad y libertad personal de la señora la señora Daisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar; Ampliar las medidas provisionales otorgadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, de manera que la situación de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar quede comprendida dentro de estas y; Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 30 de julio de 2021 sobre la situación de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas, a la luz de las medidas urgentes adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá incluir en el informe periódico al que se refiere el punto resolutivo 3 de la Resolución de 24 de junio de 2021, la información sobre las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión.

Vea texto de la resolución de la Corte.

 

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