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Artículo 19 nº 9 de la Constitución Política de la República

Derecho a la salud

Es un derecho que asegura el acceso a la salud de manera libre e igualitaria, sea en acciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación.

Derecho que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas de acceder y disfrutar del nivel más alto, libre e igualitario de protección de su salud, como también, la promoción y recuperación de ésta, así como de rehabilitación del individuo.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, el concepto de salud se entiende como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.

En consideración de esto, el ámbito de protección del derecho a la salud incluye los cuidados curativos, paliativos y preventivos, así como la existencia de condiciones básicas de higiene y salubridad.

Desde la perspectiva del Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) “la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente”.

La Constitución Política de la República en vigor consagra este derecho en el numeral noveno del artículo 19 y establece tres deberes expresos del Estado. Como primer deber se señala que “el Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo”; como segundo deber, “la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud”; y por último, “garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias”.