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En caso contrario adolecen de nulidad.

Instrucciones del empleador que regulan el uso de dispositivos digitales en el trabajo deben elaborarse conjuntamente con los representantes de los trabajadores, resuelve el Tribunal Supremo de España.

Con independencia de que tan amplias posibilidades de acceso pudieran, en su caso, colisionar gravemente con los derechos a la intimidad y dignidad de los trabajadores; lo cierto es que tales criterios debieron ser fijados con la participación de los representantes de los trabajadores, tanto en atención al discutible contenido de los mismos, como a su contenido de especificación novedosa de anteriores instrucciones.

4 de marzo de 2024

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación deducido por una empresa, cuyas directrices de uso de medios digitales fue anulada por un tribunal de instancia. Dictaminó que este tipo de normas deben elaborarse conjuntamente con los representantes de los trabajadores, lo cual no ocurrió en el caso concreto.

La empresa recurrente dictó una resolución (instrucción) en la que estableció los lineamientos normativos para el uso de dispositivos digitales. En la especie, buscaba regular el uso del correo electrónico, internet y almacenamiento de información en los discos duros de los equipos puestos a disposición de la plantilla en la empresa, así como la conexión a computadores de la oficina cuando se teletrabaja, para poder vigilar en tiempo real la labor de los trabajadores.

Por su parte, la organización sindical se opuso en sede judicial a esta medida, alegando que era contraria a las normas que regían la relación laboral con el empleador, y que no participó en la elaboración de la misma, a pesar de ser la representante de los trabajadores de la compañía.

El juez de instancia acogió la demanda de conflicto colectivo y dispuso la nulidad de la instrucción, por contravenir el artículo 87.3 de la Ley Orgánica de protección de datos personales y de garantía de los derechos digitales (LA LEY 19303/2018) al no comunicar a la organización la introducción de las nuevas directrices.

La empresa apeló el fallo ante el Tribunal Supremo. Solicitó una revisión de los hechos probados, proponiendo adiciones a los mismos. También denunció una infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) se refiere, específicamente, a los criterios de utilización de los dispositivos digitales que el empresario pone a disposición de los empleados para la realización del trabajo y, al respecto, faculta al empresario para establecer normas y criterios para la utilización de los mismos, a la vez que establece limitaciones a ese poder de especificación empresarial vinculadas al derecho a la intimidad de los trabajadores. Sobre estas cuestiones específicas, la norma ordena que la elaboración de los criterios de utilización de dichos medios se realice con la participación de los representantes de los trabajadores”.

Agrega que, “(…) en este sentido, atendidos los términos literales de la instrucción que aquí se cuestiona, la Sala entiende que resulta palmario que no estamos en presencia de un mero recordatorio, sino que la controvertida instrucción implica una modificación y, en todo caso, una actualización de los criterios que venían rigiendo en la empresa y que, consecuentemente, debieron ser elaborados cumpliendo la normativa vigente”.

Comprueba que “(…) la instrucción añade una serie de medidas dirigidas a impedir el uso indebido de los equipos informáticos así como «el acceso indebido a internet» estableciendo, al efecto la plena accesibilidad de la empresa a todos los ordenadores y a todos los correos electrónicos corporativos facilitados por la empresa al trabajador pudiendo ser en cualquier momento «analizados, examinados, formateados y/o reseteados mediante los oportunos medios informáticos al alcance de la empresa», sin ninguna otra precisión relativa a la información del interesado o a la participación o presencia del mismo o de sus representantes”.

El Tribunal concluye que, “(…) con independencia de que tan amplias posibilidades de acceso pudieran, en su caso, colisionar gravemente con los derechos a la intimidad y dignidad de los trabajadores; lo cierto es que tales criterios debieron ser fijados con la participación de los representantes de los trabajadores, tanto en atención -en abstracto- al discutible contenido de los mismos, como a su contenido de especificación novedosa de anteriores instrucciones”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

Vea sentencia Tribunal Supremo de España 225.2024.

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