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Contrato solemne.

Matrimonio

La ley 19.947 regula los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebración, la separación de los cónyuges, la declaración de nulidad matrimonial, la disolución del vínculo y los medios para remediar o paliar las rupturas entre los cónyuges y sus efectos.

I. CONCEPTO:

A.  El matrimonio es un contrato solemne, por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

II. Nº DE LEY:

A. Ley Nº19.947: NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL.

1. La presente ley regula los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebración, la separación de los cónyuges, la declaración de nulidad matrimonial, la disolución del vínculo y los medios para remediar o paliar las rupturas entre los cónyuges y sus efectos.

B. Ley Nº21.400: MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA REGULAR, EN IGUALDAD DE CONDICIONES, EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO.

1. Ley n.º 21120 (2018), reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, 10 de diciembre de 2018. Ley n.º 21400 (2021), Modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo, 10 de diciembre de 2021.

C. Ley Nº 21.150: MODIFICA LA LEY Nº 20.530 Y CREA EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA.

1. La Ley establece el deber del Ministerio de Desarrollo Social y Familia de velar por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, a nivel nacional y regional, desde un enfoque familiar y de integración social, en los casos que corresponda.

III. REQUISITOS DE VALIDEZ:

A. Consentimiento libre y espontáneo.

B. Capacidad de los contrayentes como ausencia de los impedimentos dirimentes.

C. Cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley.

IV. REQUISITOS DE EXISTENCIA:

A. Consentimiento de los contrayentes.

B. Presencia de un oficial del registro civil

C. Con la dictación de la nueva ley de matrimonio igualitario queda superado el requisito de la diferencia de sexo entre los contrayentes.

V. CONSENTIMIENTO EN EL MATRIMONIO:

A. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO:

1. ERROR

2. FUERZA

VI. CAPACIDAD DE LOS CONTRAYENTES:

A. El artículo 1446 del cc indica que toda persona es legalmente capaz:

1. Las incapacidades en el matrimonio se denominan impedimentos.

a) Impedimentos dirimentes, son aquellos que obstaculizan la validez del vínculo.

(1) Absolutos: artículo 5 de la LMC.

(2). Relativos: artículos 6 Y 7 de la LMC.

b) Impedimentos impedientes o prohibiciones, no acarreará la nulidad del matrimonio, sino que otro tipo de sanciones.

(1) Impedimentos, impedientes o prohibiciones:

(a) Constituyen obstáculos que el legislador establece para la celebración del matrimonio, pero cuya contravención no acarrea la nulidad, sino otra sanciones:

(i) Impedimento de guardas.

(ii) Impedimento de segundas nupcias.