Artículo 32 nº 6 de la Constitución Política de la República

Potestad Reglamentaria

Está conferida por la Constitución Política de la República al Presidente de la República. Y lo faculta para dictar Decretos, reglamentos y otros cuerpos normativos destinados, en general, a la aplicación de las leyes y a hacer posible la administración del Estado.

Es una facultad constitucional del Presidente de la República para normar, con alcance general o particular, las materias que no son propias del dominio legal o para ejecutar lo dispuesto en un precepto legal.

La potestad normativa de reglamentar es también una facultad de otras autoridades además del Presidente, tal como el Tribunal Constitucional lo ha justificado constitucionalmente.

Puede ser de dos especies: autónoma o de ejecución.  Se denomina “autónoma” a aquella que se confiere al Presidente para emitir normas en todas las materias que no sean de dominio legal. Para que pueda operar resulta necesario que la Constitución haya fijado con precisión y en un catálogo cerrado las materias que corresponde regular por medio de una ley, consagrándose así lo que se conoce como “dominio legal máximo”. En este caso, podrá el Presidente, a su discreción, dictar reglamentos en el resto de los asuntos que no se encuentren comprendidos en dicho catálogo.

Por otra parte, se denomina potestad reglamentaria “de ejecución” a aquella que faculta al Presidente para dictar las normas que estime necesarias para desarrollar, detallar y complementar las disposiciones legales, a fin de garantizar su óptima ejecución. Como se aprecia, esta potestad se subordina a la ley, en tanto existe para asegurar su plena y efectiva aplicación.

Actualmente, la Constitución entrega al Presidente ambas variantes, aunque en la práctica la autónoma tiene un campo de aplicación muy acotado (por ejemplo, para regular las comisiones asesoras presidenciales). Luego, respecto de su variante de ejecución ha recibido mayor aplicación, constituyéndose hoy en día en una fuente normativa de máxima importancia.