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Imagen: CNN Chile.
Contratación Pública.

Reclamo de ilegalidad municipal no es un medio idóneo para discutir eventuales incumplimientos de obligaciones nacidas de un vínculo contractual con el municipio.

El cumplimiento o incumplimiento del contrato administrativo es una materia que debe ser de conocimiento del respectivo órgano jurisdiccional que en causa de lato conocimiento resuelva el conflicto jurídico suscitado entre las partes.

26 de mayo de 2023

La Corte de Talca rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por una empresa de paisajismo en contra de la Municipalidad de San Clemente, por la aplicación de una multa debido a incumplimientos a las obligaciones que impone el contrato de licitación pública.

La actora expuso que, en el año 2020, se adjudicó la contratación con el municipio recurrido para prestar el servicio de mantención, conservación y mejoramiento de áreas verdes municipales del sector urbano y rural durante los años 2020 a 2024. Indica que, a fines de 2021, la Unidad Técnica de Inspección Municipal le notificó el inicio de un procedimiento de multa, por supuestos incumplimientos reiterados a las labores del plan de trabajo originado en la licitación, así como también a instrucciones entregadas por esa Unidad Técnica.

Precisa que formuló los descargos correspondientes, pero el ente edilicio de todas formas le cursó una multa por un total de 120 UF por 14 incumplimientos a las labores de riego de áreas verdes.

Ante esa sanción, dedujo recurso de reclamación y, posteriormente, reclamo de ilegalidad en sede administrativa, siendo ambos rechazados por la autoridad.

En su libelo de ilegalidad, la empresa denuncia la falta de fundamentación del acto impugnado, pues el Decreto Exento que impuso la multa únicamente hizo una referencia genérica a supuestos reiterados incumplimientos, sin ahondar en cómo estos se habrían producido. Agrega que en ese acto no se detalla tampoco la hora ni la fecha del incumplimiento, ni la manera en que operó la fiscalización por parte de la administración.

Enseguida, refiere que las bases administrativas indican que quien estaría a cargo de la determinación del estado del césped sería una Unidad Técnica de Inspección externa y certificada, sin embargo, el fundamento para determinar la infracción a las obligaciones contractuales tiene su origen en la Unidad Técnica de Inspección que forma parte del propio municipio, de manera que esa entidad actúa como juez y parte, aplicando multas en su propio beneficio.

La Municipalidad de San Clemente solicitó el rechazo del reclamo. Afirma que el acto administrativo cuestionado no adolece de ningún vicio de ilegalidad, ya que está motivado y contiene la información necesaria para su debida inteligencia. Puntualiza, además, que la multa correspondió a la aplicación de una cláusula contractual suscrita entre las partes, y no al ejercicio de ius puniendi.

La Fiscalía Judicial evacuó informe, expresando su parecer de desestimar el recurso impetrado, toda vez que las alegaciones relativas al cumplimiento o incumplimiento del contrato no pueden ser resueltas mediante el procedimiento contencioso administrativo iniciado, y sólo pueden ser dirimidas en el marco de las instancias establecidas para la solución de controversias sobre aplicación de los contratos administrativos.

La Corte de Talca desestimó el reclamo de ilegalidad municipal. Siguiendo lo manifestado por el Fiscal Judicial, el fallo estableció que, “mediando vínculo contractual entre las partes de esta reclamación, (…) la materia que funda ésta debe ser de conocimiento del respectivo órgano jurisdiccional en que causa de lato conocimiento resuelva el conflicto jurídico suscitado entre las partes”.

Además de lo expuesto, la sentencia fundó su negativa en que “la reclamación deducida en contra del acto de la recurrida forma parte de las facultades que el vínculo contractual permite ejecutar lícitamente al ente municipal, en este caso, por medio del Decreto cuestionado, por lo que aparece revestido de la legalidad suficiente en su dictación, sin perjuicio de la reclamación judicial que en la sede respectiva pueda deducirse en contra de aquel”.

En mérito de tales consideraciones, el Tribunal rechazó la reclamación de ilegalidad interpuesta en contra de la Municipalidad de San Clemente.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N° 32-2022.

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