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El recurso de queja reconoce su fuente en el art. 82 CPR, el cual entrega a la Corte Suprema la superintendencia correccional sobre todos los tribunales

Recurso de Queja

Es improcedente deducir el recurso de queja conjuntamente con otro recurso, ya que la existencia de éste, hace improcedente el recurso de queja.

Es un recurso de carácter especialísimo que se ejerce directamente ante el tribunal superior jerárquico, cuya finalidad exclusiva es corregir las faltas o abusos graves, cometidos por los jueces en la dictación de resoluciones jurisdiccionales y hacer efectiva su responsabilidad disciplinaria.

Se impugna una resolución judicial dictada por un juez o jueces, que al ejercer su ejercicio jurisdiccional, hicieron cometiendo una falta o abuso grave (contravención de la ley, contravención de las normas de
interpretación de la ley, o dictación de sentencias apartándose del mérito del proceso).

Se define también como el acto jurídico procesal de parte, que se ejerce directamente ante el tribunal superior jerárquico y en contra del juez o jueces inferiores que dictaron en un proceso del cual conocen, una resolución con una grave falta o abuso, solicitándole que ponga pronto remedio al mal que motiva su interposición mediante la enmienda, revocación o invalidación de aquella, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias que fueren procedentes por el pleno de ese tribunal respecto del juez o jueces recurridos.

Según el art. 545 Código Orgánico Tribunales sólo procederá el recurso de queja, contra las resoluciones que reúnan los siguientes requisitos copulativamente:

a) Que se hubiere cometido por el juez o jueces con motivo de la dictación de una resolución jurisdiccional una grave falta o abuso.
b) Que la grave falta o abuso se hubiere cometido en la dictación de una sentencia definitiva o de una sentencia interlocutoria que ponga fin al procedimiento o haga imposible su continuación.
c) Que la sentencia que hace procedente el recurso, no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio
de sus facultades disciplinarias.