Artículos de Opinión

Tutela laboral de la libertad de opinión.

El propio texto constitucional asegura entonces la indemnidad de las opiniones, vale decir, no solo las protege ex ante contra la censura previa, sino que ex post contra represalias o castigos cuando la opinión emitida disgusta a otros, mientras que su emisor no incurra en delito o abuso que en todo caso han de estar legalmente determinados. En material laboral, por ejemplo, configuran abuso de la libertad de opinión las “injurias proferidas por el trabajador al empleador” y ameritan el despido disciplinario.

Dentro del plexo de libertades constitucionales protegidas en el ámbito de la relación laboral y de la relación funcionarial por el artículo 485 del Código del Trabajo, se incluye aquella prevista en el inciso primero del numeral 12 del artículo 19 de la Carta Fundamental. En el citado inciso se garantiza a todas las personas: “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.”

Esta libertad -como casi todas las contempladas en el art. 19 del Carta Fundamental- surge históricamente para proteger al ciudadano frente al abuso del poder estatal. De ahí que en el caso concreto de la libertad de emitir opinión el texto haga un énfasis especial en la prohibición de la censura previa, práctica corriente en los estados de gobiernos absolutistas, dictatoriales o autoritarios.

Sin embargo, la acción constitucional de protección, primero, y luego la acción de tutela laboral, han extendido la protección de esta libertad a las relaciones entre particulares, esto es, entre individuos que carecen de los poderes formales para imponer a otros la censura previa.

De ahí que resulte absurdo pretender que el manto protector de la libertad de opinión se restrinja a la prohibición de la censura previa o se agote en su proscripción.  En el ámbito de las relaciones inter privatos -como son las relaciones entre trabajadores y empleadores- la órbita de protección implica la inviolabilidad de que debe gozar todo individuo por sus opiniones.

Aquí cobra relevancia otro extremo del texto constitucional: aquel que indica que la libertad de emitir opinión no excluye la obligación de responder de los delitos y abusos que se cometan mediante su ejercicio. Contrario sensu, podemos colegir sin demasiado esfuerzo interpretativo que el ejercicio de la libertad de opinión no debería engendrar ulteriores represalias si las ideas o conceptos expresados no configuran delito ni abuso. De manera bastante clara, el propio texto constitucional asegura entonces la indemnidad de las opiniones, vale decir, no solo las protege ex ante contra la censura previa, sino que ex post contra represalias o castigos cuando la opinión emitida disgusta a otros, mientras que su emisor no incurra en delito o abuso que en todo caso han de estar legalmente determinados. En material laboral, por ejemplo, configuran abuso de la libertad de opinión las “injurias proferidas por el trabajador al empleador” y ameritan el despido disciplinario.

El derecho a reclamo

La libertad de emitir opinión tiene una especificación en el orden jurídico laboral en el derecho a reclamo del trabajador, derecho que puede sustentarse dogmáticamente en el artículo 154 N°6 del Código del Trabajo, norma que impone al empleador consignar en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad “la designación de los cargos ejecutivos ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias…”

Este derecho a reclamo se ve reforzado normativamente a partir del establecimiento de la denominada garantía de la indemnidad que, entre otras hipótesis, considera que se vulneran los derechos fundamentales del trabajador cuando sufre represalias del empleador por el ejercicio de acciones judiciales en defensa de sus derechos o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo (ordinariamente reactiva a denuncias de los propios trabajadores también en defensa de sus derechos).

Con todo, la garantía de la indemnidad protege al trabajador contra represalias del empleador por reclamos judiciales y administrativos, mas no en aquellos casos en que el dependiente reclama sus derechos o formula críticas directamente a los cargos ejecutivos de la empresa y su actitud genera molestia y le acarrea alguna clase de castigo o retaliación del empleador a pesar de que no configure ni delito ni abuso.

Considero que esta clase de interacción entre trabajador y empleador, que no queda a cubierto por la garantía de la indemnidad del art. 485 del Código del Trabajo resulta sin embargo legítima y amparada por la libertad de emitir opinión que garantiza a todas las personas el numeral 12 del artículo 19 de la Carta Fundamental vigente. (Santiago, 23 de noviembre de 2023)

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