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Estado de excepción constitucional

Estado de Sitio

Se encuentra consagrado en el artículo 43 inciso 2 de la Constitución Política de la República.

La Constitución de 1980 contempla cuatro estados constitucionales, que pueden ser declarados por el Presidente de la República en situaciones en que altera la situación de normalidad y regularidad de los derechos y libertades de las personas garantizadas por la Constitución Política, debido a razones extraordinarias y graves, con la finalidad de proteger otro bien mayor.

El Estado de Sitio puede ser decretado por el Presidente con acuerdo del Congreso en caso de guerra interna o «grave conmoción interior».

Se decreta por el Presidente de la República con acuerdo del Congreso Nacional en caso de guerra interna o grave conmoción interior y rige por 15 días que se pueden prorrogar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Carta Fundamental.

Según lo establecido en el artículo 43 inciso 2 de la Constitución Política de la República, las facultades que otorga son:

– Restringir la libertad de locomoción,

– Arrestar a las personas en sus moradas o en lugares que la ley determine y no sean cárceles, ni estén destinados a la detención de

reos comunes, y

– Suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión.