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Artículo 130 del Código Procesal Penal.

Flagrancia

Cuando la ley señale “Tiempo inmediato”, se entiende que se refiere a todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubieren transcurrido más de 12 horas.

En virtud del artículo 130 del Código Procesal Penal, se entiende que está en flagrancia:

«(A) El que esté actualmente cometiendo delito;

(B) El que acabare de cometerlo;

(C) El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice;

(D) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración del delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquel, en si mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo, y

(E) El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales señalaren como autor o cómplice de un delito cometido en un tiempo inmediato.

(F) El que aparezca en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito al cual la policía tenga acceso en tiempo inmediato».

Para efectos de este artículo, cuando la ley señale “Tiempo inmediato”, se entiende que se refiere a todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubieren transcurrido más de 12 horas.

En este sentido, la flagrancia autoriza a las policías a detener al sujeto que comete un delito flagrante, y genera la obligación de informar al fiscal sobre la detención, para que se produzca posteriormente una audiencia de control de legalidad de la detención, en concordancia con el artículo 95 CPP.

Fuera de los numerales del artículo 130 del Código Procesal Penal, también se entenderá en flagrancia todo aquel sujeto que esté incumpliendo alguna de las medidas condicionales para suspender un procedimiento, interpuestas por un juez de garantía, prescritas en el artículo 238 CPP.

Los delitos flagrantes más comunes en Chile, y de los cuales Carabines de Chile tiene más registros de actuación son, el robo con violencia o intimidación; desorden público o consumir alcohol en vía pública; e incumplir una orden de alejamiento.