Actualmente, en Chile acaece un proceso histórico que marcará un antes y un después; el Proceso Constituyente liderado por una serie de convencionales previamente elegidos por la ciudadanía, siendo esto objeto de múltiples debates, discusiones, noticias y escritos, y que el domingo 4 de septiembre de 2022 se realizará el «Plebiscito Constitucional de Salida», instancia donde los ciudadanos deberán votar Apruebo o Rechazo al texto constitucional propuesto por la Convención, que hoy sigue trabajando al respecto.
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Emilio Pfeffer, profesor de Derecho Constitucional y director de Diario Constitucional, afirma que «los textos constitucionales deben ser normas vivas que puedan ser susceptibles de exigibilidad material. El texto constitucional de 1980 a través de la acción protección se aproximó a la ciudadanía, que empezó a darse cuenta sobre la vulneración, y ésta permitió dar vida concreta a la norma jurídica y la reparación de los Derechos Fundamentales».
Añade que «la Convención Constitucional propone que el conocimiento de la acción de tutela (antigua acción de protección) sea conocida por la judicatura ordinaria. Cabe recalcar que la nueva acción de tutela no procede contra las resoluciones judiciales. Esta situación lejos de fortalecer la defensa de la persona frente al Estado o particulares, representaría una regresión en contra la supremacía constitucional. La nueva Corte Constitucional queda muy disminuida, por ejemplo, el control preventivo queda opacado».
Afirma además que «el nuevo control de inaplicabilidad debe hacerse en abstracto, por lo que ahora se configura como un control político por parte de la justicia constitucional, afectando la imparcialidad de esta última».
También el director de Diario Constitucional asegura que «la ciudadanía requiere acceso a la justicia, por lo que necesita un mecanismo eficaz de protección de sus derechos fundamentales. La norma aprobada por la Convención Constitucional en este sentido tiene un déficit, debido a que los jueces de inferior instancia, no tiene la experiencia suficiente, también debemos considerar el tiempo de tramitación de las causas en tribunales inferiores, que resulta ser significativamente superior a los tiempos de tramitación de los actuales recursos de protección por parte de las Cortes de Apelaciones».
José Miguel Aldunate, Director Ejecutivo del Observatorio Judicial, plantea dos consecuencias de la nueva acción de inaplicabilidad:
a) Al restringir la inaplicabilidad solamente al juez o jueza de la causa, produce un debilitamiento del principio de supremacía constitucional, volviendo a la situación anterior a la reforma del 2005, lo que la acción de tutela se constituiría como la única vía de control de constitucionalidad.
b) Los jueces sólo accionarían de inaplicabilidad por las causas más complejas, por lo que el control de constitucionalidad quedaría a la propia comunidad jurídica, esto no sería optimo. Lo mejor es que se mantenga la acción de inaplicabilidad, tal como la estableció el constituyente de 1980
José Ignacio Vásquez, ministro del TC, señala que «el sistema de justicia constitucional no tan sólo debe comprender la acción de inaplicabilidad interpuesta por el juez o jueza de la causa, sino que también la incorporación de las partes del proceso resulta fundamental. La experiencia pasada indica que el conocimiento de la acción de inaplicabilidad por la Corte Suprema no resultó ser satisfactorio, debido a los marcados criterios legalistas sostenidos por ésta».
Álvaro Tejos Canales; Abogado y profesor de Derecho Constitucional y de Ciencias Políticas en la Universidad de Chile, con Magíster en Derecho en la misma Universidad.
Por: Lucas Cordero Álvarez, Derecho U. Chile
Profesor del Departamento de Derecho Económico U. Chile y Máster en Política Económica: “Encontrarme con un texto futuro que establezca algo radicalmente distinto a lo que actualmente conocemos lo veo muy difícil, por el consenso que existe”.
Hace ya 45 años el Acta Constitucional N° 3, del año 1976, estatuyó una acción cautelar ante la Corte de Apelaciones, para resguardar a todo aquel que tanto por actos como por omisiones, arbitrarios o ilegales, sufriera una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de ciertas garantías. Años más tarde el recurso de protección fue consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política y hoy, en medio de un proceso de redacción de una nueva carta fundamental, nos planteamos cuáles son los desafíos que enfrenta una posible modernización de este recurso.
En ese sentido, para Observatorio Judicial esta es una excelente instancia que permite reflexionar sobre los límites y deficiencias que deberían abordarse en la discusión constitucional, con el fin de consagrar una acción que al mismo tiempo proteja adecuadamente las garantías constitucionales y respete la autonomía de los demás poderes políticos.
Invitados: – Héctor Mery, Jefe de la División Judicial en Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. – Edesio Carrasco, Socio en Schultz Carrasco Benítez y profesor de post grado en la facultad de derecho de la Universidad del Desarrollo. – Emilio Pfeffer.
Organizado por el Observatorio Constitucional Ambiental del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, con el apoyo de Diario Constitucional.
El Observatorio ha recopilado y sistematizado importante información del proceso constituyente en sus primeros meses de funcionamiento. Gran parte de esta información se ha plasmado en Reportes Ambientales Constitucionales y en Gacetas, pero también se cuenta con información inédita como, por ejemplo, un análisis cuantitativo y cualitativo de los programas de los convencionales dispuestos en el SERVEL.
En el análisis de los programas se ha seleccionado lo ambientalmente relevante de cada uno de estos e identificado los temas con mayor frecuencia de aparición. Parte de esta información es la que se puso a disposición del público en el webinar.
El 11 de agosto del 2021 el comite de evaluación ambiental aprobo el desarrollo del proyecto Dominga, produciendo una serie de criticas por parte de la ciudadania y organizaciones animalistas