Diario Constitucional

Segunda Sala.

TC no acoge a tramitación requerimiento de inaplicabilidad que impugna constitucionalidad de norma del Código de Comercio por no resultar su aplicación decisiva en la gestión pendiente.

El requerimiento se funda en que las disposiciones objetadas solo otorgan carácter informativo a la audiencia que se debe dar al deudor en relación a la solicitud de quiebra y privan a éste de su derecho a defensa, al impedirle hacer alegaciones y promover algún incidente.

Por Redacción·13 de octubre de 2008·1 min de lectura
Tribunal Constitucional
Referencial

Se solicitó que se declare que no es aplicable para resolver una petición de quiebra, lo dispuesto en incisos primero y segundo del artículo 45 del Libro IV del Código de Comercio.

Estas normas señalan: “El juzgado se pronunciará sobre la solicitud de quiebra a la brevedad posible, con audiencia del deudor, y deberá cerciorarse, por todos los medios a su alcance, de la efectividad de las causales invocadas.

La audiencia del deudor sólo tendrá carácter informativo, no dará lugar a incidente, y en ella éste podrá consignar fondos suficientes para el pago de los créditos que hubieren servido de base a la solicitud de quiebra y las costas correspondientes, en cuyo caso no procederá la declaración de quiebra”.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.