Derecho a la honra de docente universitario no se vulnera al informar al Consejo de la Facultad que ha incumplido reiteradamente obligaciones por existir interés público en que se contrate a profesores universitarios idóneos.

Bien sabemos que la Sociedad de Las Naciones de 1919, la primera organización mundial creada precisamente para preservar la paz, no evitó la segunda guerra; así como, la actual Naciones Unidas de 1945, habiendo corregido las falencias de la Sociedad, y alcanzado algunos éxitos, en la actualidad, se nos muestra prácticamente incapaz de poner fin a los principales conflictos bélicos que subsisten. Son muchas las que han pasado a ser guerras habituales, no llaman la atención, y la prensa internacional raramente consigna. Las más recientes, como la agresión de Rusia a Ucrania y los ataques terroristas de Hamas a Israel mantienen la atención mundial, todavía, a riesgo de que igualmente se transformen en conflagraciones permanentes, y pierdan poco a poco, urgencia y vigencia mediática.
La objeción de conciencia no puede reconocerse con carácter general e ilimitado, pues ello supondría negar la imperatividad de las normas y, en definitiva, el propio ordenamiento jurídico. Los límites a su regulación deben tener en consideración que ésta procede ante la presencia de una obligación jurídica concreta y una auténtica contradicción entre la norma jurídica y la norma de conciencia, donde “la exención del deber jurídico ha de responder precisamente a motivos de conciencia, lo que significa que esta última ha de jugar algún papel en el desarrollo del procedimiento jurídico conducente a la realización del derecho subjetivo”.
Después del 17 de diciembre, si ganare el En Contra, el Partido Comunista y otros partidos y movimientos de extrema izquierda ¿respetarán la Constitución Política de 1980 o tratarán de iniciar un nuevo proceso dentro de un par de años más? Y si ganare el A Favor ¿respetarán el resultado del plebiscito —especialmente si la diferencia entre ambas opciones es muy estrecha— y la “Constitución de Boric” o realizarán movilizaciones “pacíficas” para desconocer la nueva Carta Fundamental e iniciar un tercer proceso?; proceso en el que probablemente —por no decir seguramente— no se respetarían las bases y principios de una sociedad libre, como en la propuesta a plebiscitarse el 17 de diciembre.
Si bien la Ley Nº 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, aboga por la protección del arrendatario mediante la irrenunciabilidad de sus derechos, no regula las consecuencias ante un escenario de desigualdad entre el valor de la renta y el valor por el uso y goce del inmueble arrendado, cuestión que sí estaba considerada por sus normas legales predecesoras, las cuales fijaban un control de rentas habitacionales y las sanciones civiles con motivo de su infracción
El decano dio a conocer que, a pesar de votar a favor y considerar que "no es una mala propuesta, tiene muchos aspectos positivos", el texto "tiene problemas".
El abogado afirma que el texto propuesto es sumamente positivo dado el momento histórico que vive al país, pero obedece a un remedio que no nos ayudará a salir de la rápida descomposición en que nos encontramos a partir del segundo gobierno de la Presidenta Bachelet.
El abogado de la Universidad de Chile destaca la importancia de distinguir entre la legítima defensa como concepto fundamental en cualquier sistema penal y la 'legítima defensa garantizada' propuesta en la nueva Constitución. Entre sus argumentos expone que “es importante tener presente que la Ley permite hoy, cumpliendo con ciertos requisitos, tener armas de fuego en el domicilio para defensa personal, de modo que parece innecesario y peligroso que esté en la Constitución".
La directora ejecutiva de la Asociación Chilena del Rifle (ACDR) es la representante de la Iniciativa Popular de Norma que protege el derecho a defenderse y poseer armas de fuego para ejercer la legítima defensa, en los términos que una Ley de quorum calificado indique. Su principal argumento es que “Debemos abogar por los derechos de las personas que desean defenderse ante el alza de criminalidad que está azotando nuestro país".
La Ley establece un estatuto diferenciado de determinación de pena para los denominados “delitos de cuello y corbata”, aumentando las sanciones y ampliando el catálogo de delitos imputables a las empresas. En este sentido, cuando el delito tenga una pena teórica de presidio o reclusión (cárcel) es mucho más probable que deba cumplirse efectivamente con privación de libertad, ya que lo que busca esta nueva legislación es evitar que se produzca la sensación de impunidad frente a la comisión de delitos económicos.
La Comisión de Economía de la Cámara de Diputadas y Diputados desempeña un rol clave en la discusión y votación del proyecto de ley. Esta propuesta busca establecer un entorno de mercado que involucre tanto a actores locales como extranjeros, ofreciendo a los usuarios una diversidad de juegos de azar atractivos.
La Ley establece un estatuto diferenciado de determinación de pena para los denominados “delitos de cuello y corbata”, aumentando las sanciones y ampliando el catálogo de delitos imputables a las empresas. En este sentido, cuando el delito tenga una pena teórica de presidio o reclusión (cárcel) es mucho más probable que deba cumplirse efectivamente con privación de libertad, ya que lo que busca esta nueva legislación es evitar que se produzca la sensación de impunidad frente a la comisión de delitos económicos.
La Comisión de Economía de la Cámara de Diputadas y Diputados desempeña un rol clave en la discusión y votación del proyecto de ley. Esta propuesta busca establecer un entorno de mercado que involucre tanto a actores locales como extranjeros, ofreciendo a los usuarios una diversidad de juegos de azar atractivos.
El abogado de la Universidad de Chile destaca la importancia de distinguir entre la legítima defensa como concepto fundamental en cualquier sistema penal y la 'legítima defensa garantizada' propuesta en la nueva Constitución. Entre sus argumentos expone que “es importante tener presente que la Ley permite hoy, cumpliendo con ciertos requisitos, tener armas de fuego en el domicilio para defensa personal, de modo que parece innecesario y peligroso que esté en la Constitución".
La directora ejecutiva de la Asociación Chilena del Rifle (ACDR) es la representante de la Iniciativa Popular de Norma que protege el derecho a defenderse y poseer armas de fuego para ejercer la legítima defensa, en los términos que una Ley de quorum calificado indique. Su principal argumento es que “Debemos abogar por los derechos de las personas que desean defenderse ante el alza de criminalidad que está azotando nuestro país".