Cuerpo de Bomberos de Quinta Normal debe reingresar a voluntario que separó de sus filas por desobedecer orden de cortarse el pelo.

El Informe Final de la Misión de Observación Electoral (MOE) de la Organización de Estados Americanos (OEA) señaló que, durante la segunda vuelta, la campaña transcurrió en un clima de alta polarización entre los dos partidos competidores. La MOE identificó que en el discurso público de ambas fuerzas primaron los mensajes difamatorios, los ataques personales y las referencias al pasado de los postulantes. Por ello, la MOE lamenta el tono agresivo de las campañas y que las propuestas programáticas no hayan sido el centro de las discusiones.
La Administración debe necesariamente conformarse a los límites que representan la Constitución y las leyes, lo cual se conoce como principio de legalidad/juridicidad. Si lo contraviene, ya sea por acción u omisión, las personas afectadas pueden reclamar ante un tribunal a fin de que éste declare la ilegalidad, la nulidad, el deber de actuación, una situación jurídica, el derecho a ser indemnizado, etcétera. Todo ello es precisamente lo que comprende la Justicia Administrativa.
El giro que ha dado la nueva ley 21.398 -en aras de la profundización de la protección del consumidor- salta a la vista. Ahora bien, la bajada que deberá hacer la doctrina y la jurisprudencia nos podrá ayudar en tal sentido. El principio pro-consumidor, plasmado en la ley -ahora- adquiere mayor vigor, en cuanto a su ámbito de influencia. El destinatario de la norma, no podrá observarlo desde la lejanía, sino que deberá plasmar su espíritu en la materia, o sea, al caso concreto.
No es sino hasta el borrador de la Convención Constitucional presentado hace algunos días donde se pretende realizar una modificación sustancial respecto a la gestión y organización jurídica de los recursos naturales. Con la incorporación de principios ecológicos y ambientales derivados principalmente del desarrollo de discursos provenientes de ecología política, y de la inclusión expresa de elementos consagrados en tratados internacionales.
El derecho de propiedad no es absoluto y está sujeto al cumplimiento de su función social. De ahí que es posible que un Estado pueda, en ejercicio de su soberanía, implementar leyes que permitan privar total o parcialmente a un particular de su dominio. Pero es indispensable, para justificar su legitimidad, que tal actuación sea recurrible ante jueces independientes, y que se enmarque en la protección del interés público y beneficio social.
En relación a la sustitución del Senado por la Cámara de las Regiones, el académico señala que: “Las atribuciones exclusivas que hoy competen a cada cámara, dada su naturaleza, son difíciles de materializar si recaen en un mismo cuerpo colegiado, y un segundo fundamento es porque en el Senado, pudiendo reelegirse sólo una vez y ejerciendo el cargo en un periodo más prolongado de 8 años, cuenta con la posibilidad de aislar de mejor manera los efectos electorales de sus decisiones, permitiéndoles asignarle un mayor protagonismo el aspecto técnico de cada moción o mensaje en discusión".
Respecto del Estado Plurinacional, para el caso de nuestro país es una afirmación errónea. Chile no es un país plurinacional. Chile es una sola Nación, conformada por una sola raza, es decir un solo pueblo.
Los cuestionamientos a un Estado Plurinacional solo responden a ignorancia y racismo, ambas posturas funestas para una sana convivencia en Chile y la impostergable reconfiguración político-administrativa del territorio
Una de las discusiones que encuentra constantemente su lugar tanto en ámbitos éticos como legislativos es aquella que se da entorno a la eutanasia. Varios países se han centrado en esta discusión a lo largo de los años y Chile es uno de ellos, con mayor relevancia y fuerza en la actualidad dado el contexto que nos entrega la nueva constitución ya que representa una gran posibilidad para consagrar a este derecho como uno fundamental en nuestra Carta Magna.
Una de las opciones de fuentes de energía que no produzcan perjuicios al ecosistema, pero que puedan mantener una cierta eficacia en cuanto a la producción de energía, es la energía nuclear, la cual tiene varios puntos favorables, como por ejemplo, que no se vea afectada por las condiciones meteorológicas, no produce dióxido de carbono, genera considerables cantidades de energía, y su segura utilización no daña al medio ambiente.