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Control obligatorio.

TC declara constitucional normas contenidas en proyecto de ley sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas. Aplica principio de interpretación conforme a la Constitución.

La consideró constitucional en el entendido de que no priva, en caso alguno, a las partes del derecho a hacer uso de las acciones y vías de impugnación que tienen su fuente en la Carta Fundamental respecto de la decisión del panel de expertos acerca de la indemnización a que se refiere el precepto, incluido el recurso de queja.

22 de octubre de 2008

El TC resolvió que determinadas normas del citado proyecto de ley, enviado por la Cámara de Diputados para que ejerciera el control de constitucionalidad, son propias de la ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones del Poder Judicial. Respecto de otras, en cambio, al no conceder nuevas facultades a los tribunales creados por la ley para administrar justicia y no incidir en alguna materia que deba ser reguladas por esa ley orgánica constitucional, no emitió pronunciamiento sobre las mismas.
Luego, en aplicación del principio de buscar la interpretación de las normas que permita resolver, dentro de lo posible, su conformidad con la Constitución, el Tribunal declaró constitucional la siguiente disposición: “En el caso del panel de expertos, su dictamen deberá optar por la alternativa del operador o de la DGA, sin que pueda adoptar valores intermedios. Será vinculante para todos los que participen en el procedimiento respectivo y no procederá ninguna clase de recursos jurisdiccionales o administrativos, de naturaleza ordinaria o extraordinaria”. La consideró constitucional en el entendido de que no priva, en caso alguno, a las partes del derecho a hacer uso de las acciones y vías de impugnación que tienen su fuente en la Carta Fundamental respecto de la decisión del panel de expertos acerca de la indemnización a que se refiere el precepto, incluido el recurso de queja.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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