Segunda Sala.
TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad de norma de la Ley de Quiebras por cuanto en el fondo impugna una resolución judicial.
El requirente estima que una audiencia de características tan limitadas lo priva de su derecho a defensa al impedirle hacer alegaciones y promover incidentes.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 45, incisos primero y segundo, de la Ley de Quiebras, contenidos en el Libro IV del Código de Comercio, en relación a un proceso de quiebra seguido ante un Juzgado Civil de Santiago, en aquella parte en que otorga sólo carácter informativo a la audiencia que se debe dar al deudor en relación a la solicitud de quiebra.
El requirente estima que una audiencia de características tan limitadas lo priva de su derecho a defensa al impedirle hacer alegaciones y promover incidentes.
Se invocó como gestión pendiente un incidente de nulidad de derecho público en el que se pidió anular todo lo obrado a partir de la sentencia que declaró la quiebra, porque en su pronunciamiento se habrían infringido los artículos 6º y 7º de la Constitución; y como los tribunales ordinarios están facultados para declarar esta clase de nulidad y, en su virtud, dejar sin efecto los actos y actuaciones en que tal vicio incide, las normas objetadas –a juicio del requirente- podrían recibir aplicación.
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