Reitera precedentes.
TC no acogió a trámite acción de inaplicabilidad por no acreditarse la existencia de una gestión pendiente. Además, impugnación no se dirige en contra de un precepto legal.
La acción no fue acogida a trámite al verificar el TC que la gestión en la cual incide el requerimiento se encuentra afinada por haberse dictado en ella sentencia definitiva ejecutoriada y no existir ya una gestión pendiente.

La acción no fue acogida a trámite al verificar el TC que la gestión en la cual incide el requerimiento se encuentra afinada por haberse dictado en ella sentencia definitiva ejecutoriada y no existir ya una gestión pendiente . . .
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Segunda Sala.
TC declaró inadmisible impugnación de norma del Código Penal en sede de inaplicabilidad por no cumplir requisito de la existencia de una gestión pendiente.

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