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Reforma constitucional.

Modifica Carta Fundamental con el objeto de consagrar el sufragio como un derecho de los ciudadanos y su inscripción automática en los registros electorales.

La enmienda sustituye el inciso primero del artículo 15, para establecer que “En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario”.

4 de abril de 2009

La enmienda sustituye el inciso primero del artículo 15, para establecer que “En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario”. Además, modifica el artículo 18, a fin de agregar, en su inciso primero, la siguiente oración: “Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral”, e intercalar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor: “Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución”.
Finalmente, la enmienda agrega al texto de la Carta Fundamental una disposición vigésimotercera transitoria, nueva, que establece que las reformas introducidas sobre voluntariedad del voto e incorporación al registro electoral por el solo ministerio de la ley, regirán al momento de entrar en vigencia la respectiva ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso segundo del artículo 18 que se introduce mediante dicha reforma.
Las modificaciones se tienen por incorporadas a la Constitución, como lo ordena el inciso final de su artículo 129.

Vea mensaje, informes y discusión del boletín N° 3544-07.           
Vea texto de la Ley Nº 20.337.

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