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Por unanimidad.

TC rechazó impugnación de norma del Código del Trabajo que establece que reclamación judicial se “resolverá en única instancia y sin forma de juicio”.

El requirente se alzó, al amparo de la normal legal impugnada, en contra de una resolución de la Dirección del Trabajo que le ordenó reincorporar a una dirigente sindical a sus funciones habituales.

29 de abril de 2009

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 12 inciso final del Código del Trabajo, en relación a una causa seguida ante un Juzgado del Trabajo de La Serena.
El requirente se alzó, al amparo de la normal legal impugnada, en contra de una resolución de la Dirección del Trabajo que le ordenó reincorporar a una dirigente sindical a sus funciones habituales. Considera que al establecer aquella que la acción de reclamación se resolverá “en única instancia y sin forma de juicio” se atenta en contra de las garantías de un justo y racional procedimiento y de la libertad de empresa.
Luego de puntualizar que se entiende por debido proceso, de explicar las funciones que cumple para la plena eficacia del Estado de Derecho y de enunciar los elementos que lo componen, el TC precisa que dentro de los principios informadores del proceso se encuentra la configuración del mismo en base a la única o a la doble instancia, y que esta es una opción de política legislativa que corresponde al legislador decidir, lo que no es ajeno al sistema procesal chileno que reconoce en ciertos casos el procedimiento de única instancia, siendo sus dos casos más emblemáticos el establecimiento de resoluciones judiciales inapelables y la clasificación de la competencia que hace el COT.
Observa que en el procedimiento de única instancia sub lite se contempla una etapa administrativa previa, en la cual las partes son escuchadas y aportan antecedentes, tras lo cual se abre la instancia jurisdiccional en tanto reclamo de dicha resolución, por lo cual no se vislumbra como vulnerado el derecho al racional y justo procedimiento.
A continuación razona que el requirente tuvo acceso a la tutela judicial efectiva de sus derechos, toda vez que ejercitó la acción que le permitió abrir un proceso jurisdiccional, en él tuvo derecho a expresar plenamente sus alegaciones, se recibió la causa a prueba y la misma fue rendida.
Agrega que vinculado a la aplicación del principio de única instancia debe considerarse que el artículo 545 del COT, cuya fuente es el artículo 82 de la Constitución, consagra el recurso de queja para los casos en que exista falta o abuso grave que no sea subsanable por otra vía y no exista recurso de otro tipo. (Roles Nºs 986, 821, 1130 y 1217).
En cuanto a la infracción a la garantía constitucional de la libertad económica, observa que la requirente es una sociedad bancaria que, como es de pública notoriedad, ha continuado la realización de sus actividades con toda normalidad, por lo que no divisa como ella pudiera haberse visto violentada por la aplicación del precepto impugnado.
Concluyó que el juez de la causa, interpretando correctamente el artículo 12, le dio al proceso una tramitación que se ajusta a los parámetros de racionalidad y justicia que establece la Carta Fundamental, por lo que el requerimiento fue desestimado.

Vea síntesis de la sentencia.     
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1252.

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