Por unanimidad.
CS confirmó rechazo de acción de protección deducida en contra de un Juez de Garantía que ordenó alzar secreto bancario respecto de una cuenta corriente bipersonal.
Razona también que la acción de protección no constituye –en general- un medio idóneo para impugnar resoluciones judiciales.

La Corte de Apelaciones rechazó la acción deducida al considerar que si bien la actora no está siendo investigada por el Ministerio Público se ve forzada a sacrificar parcialmente la protección de sus derechos constitucionales por el hecho de que el co-titular de la cuenta corriente se encuentra sometido a una investigación en que se hace indispensable para su éxito que se alce el secreto bancario, por lo que cumpliendo la resolución judicial además con todos los requisitos que la ley establece para que se conceda una medida de esta naturaleza no puede estimarse tal decisión arbitraria ni ilegal.
Razona también que la acción de protección no constituye –en general- un medio idóneo para impugnar resoluciones judiciales.
La Corte Suprema confirmó el fallo en todas sus partes.
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