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En votación dividida.

TC declaró inaplicable norma del Código del Trabajo que exige consignar una tercera parte de la multa como condición para poder reclamar judicialmente de multas administrativas por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social.

«La sentencia razona que ya se han acogido acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la regla procesal conocida como solve et repete, contenida tanto en la disposición legal impugnada, como también en el artículo 171 del Código Sanitario…»

22 de julio de 2009

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo, en relación a una causa sobre reclamo de multa administrativa sustanciada ante un Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en la que se pide dejar sin efecto las multas aplicadas por la Dirección del Trabajo y que no fue acogida a tramitación por no haberse dado cumplimiento a la exigencia de la consignación previa que establece el precepto legal impugnado.  
El TC hizo lugar al requerimiento y declaró inaplicable, para la gestión pendiente individualizada, la norma legal cuestionada.
La sentencia razona que ya se han acogido acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la regla procesal conocida como solve et repete, contenida tanto en la disposición legal impugnada, como también en el artículo 171 del Código Sanitario, caso este último en el cual dicha regla fue derogada por la sentencia Rol Nº 1345 que declaró su inconstitucionalidad.
El fallo señala que en los roles 946 y 968 el TC estimó que el mecanismo de consignación previa para impugnar judicialmente sanciones administrativas laborales infringe diversas disposiciones constitucionales, particularmente la igualdad en el ejercicio de los derechos y el derecho a la seguridad jurídica (art. 19 Nºs 3º y 26º). Ello, luego de reafirmar que el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, también conocido en la doctrina moderna como derecho a la tutela judicial efectiva, es uno de los derechos asegurados por la Constitución (art. 19 Nº 3), pues, aunque no esté designado expresamente en su texto escrito, carecería de sentido que la Carta Fundamental se hubiese esmerado en asegurar la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho a la defensa jurídica, el derecho a ser juzgado por el juez natural, el derecho a un justo y racional procedimiento, si no partiera de la base de la existencia de un derecho anterior a todos los demás y que es presupuesto básico para su vigencia, esto es, el derecho de toda persona a ser juzgado, a presentarse ante el juez, a ocurrir al juez, sin estorbos, gabelas o condiciones que se lo dificulten, retarden o impidan arbitraria o ilegítimamente.
Añade que la misma jurisprudencia ha señalado que, en el actual estado de desarrollo del derecho nacional e interpretando la garantía constitucional de acceso a la justicia con un criterio finalista, amplio y garantista, la limitación al derecho a la tutela judicial que impone el precepto objetado aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisaría para ser aceptada como constitucionalmente admisible a la luz de lo dispuesto en el Nº 26 del artículo 19 de la Carta.
Agrega que, siguiendo la tendencia general de la legislación, el precepto legal impugnado, esto es, la exigencia de consignar una tercera parte de la multa como condición para poder reclamar judicialmente las multas administrativas por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social, ha sido suprimido por la Ley Nº 20.087, de 3 de enero de 2006, que sustituyó el procedimiento laboral contemplado en el Libro V del Código del Trabajo.
La sentencia fue acordada con el voto en contra de los Ministros Fernández Fredes y Carmona quienes estuvieron por rechazar la inaplicabilidad, por cuanto la norma legal impugnada ya no puede recibir aplicación en la gestión pendiente que motivó el requerimiento, toda vez que el referido artículo 474 del Código del Trabajo dejó de tener vigencia en la Sexta Región el día 30 de abril del año en curso, por lo que la acción deducida no satisface el requisito de aplicabilidad potencial establecido en la Constitución.

Vea texto íntegro de la sentencia rol n° 1332.

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* Vea sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional exigencia de consignación previa contenida en el proyecto de ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación.   
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