Diario Constitucional

En votación dividida rechazó inaplicabilidad.

TC resolvió que el juez no interpretaría inconstitucionalmente el artículo 459 Nº 1 del Código Penal si considerara que las aguas subterráneas son parte del delito que esa norma tipifica.

Puntualizan que el bien jurídico protegido por el ilícito en cuestión no es la propiedad en sí, sino el ejercicio de las facultades que derivan del derecho de aprovechamiento de aguas sobre el constitucionalmente se garantiza dominio.

Por Redacción·14 de agosto de 2009·5 min de lectura
TC resolvió que el juez no interpretaría inconstitucionalmente el artículo 459 Nº 1 del Código Penal si considerara que las aguas subterráneas son parte del delito que esa norma tipifica.
Referencial

El requirente aduce que la norma impugnada sanciona como delito únicamente la conducta de usurpación de aguas superficiales, por lo que al tratar de subsumir en dicho tipo la apropiación de aguas subterráneas se infringe la exigencia constitucional de tipicidad penal. También se vulneraría el derecho de propiedad de los particulares sobre las aguas, específicamente las “Aguas del Minero” que el requirente incorporó a su patrimonio de conformidad a la ley (arts. 56, inciso segundo, del Código de Aguas, y 110 del Código de Minería), y su derecho a desarrollar una actividad económica, ya que se aplicaría una sanción penal que no se encuentra prevista expresamente a una conducta empresarial o económica que se verá así limitada ilegítimamente.

La acción fue desestimada en fallo dividido.

Los Ministros Colombo (Presidente), Cea, Bertelsen, Fernández Fredes y Carmona estuvieron por rechazar la impugnación.

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