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Primera Sala.

TC no acoge a trámite requerimiento de inaplicabilidad de artículo 16, N° 2, de la Ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas por no existir gestión pendiente.

Se solicito declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 16, N° 2, de la Ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en el recurso de apelación interpuesto para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de la resolución pronunciada por un Juzgado de Garantía por la cual se […]

10 de junio de 2010

Se solicito declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 16, N° 2, de la Ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en el recurso de apelación interpuesto para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de la resolución pronunciada por un Juzgado de Garantía por la cual se denegó el sobreseimiento definitivo de un imputado por los presuntos delitos de asociación ilícita para el tráfico de drogas, omisión de denuncia y cohecho.
La Primera Sala resolvió no acoger a tramitación el requerimiento, luego de lograr convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar.
Lo anterior en razón de que se acreditó que no existe en la actualidad gestión judicial pendiente en la cual pudiera inaplicarse el precepto impugnado, toda vez que ella correspondía a una solicitud de sobreseimiento definitivo que ha sido rechazada por el Juez de Garantía que conoce de la causa y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia que se encuentra firme o ejecutoriada.
De ese modo el requerimiento no cumple con la exigencia constitucional y legal de que exista una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial en que la norma impugnada pueda recibir aplicación, por lo que carecería de todo sentido entrar a pronunciarse sobre su admisión a trámite, en circunstancias que jamás podrá prosperar su admisibilidad, lo que lleva necesariamente a que el requerimiento deba ser declarado inadmisible desde luego y, en consecuencia, a tenerlo por no presentado para todos los efectos legales.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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