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Primera Sala.

TC no admite a tramitación requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Isapres referidas al factor etáreo por cuanto la exposición de los hechos fundamentos que en el se contiene no es clara.

El TC observa que para pronunciarse sobre la admisibilidad de una acción de inaplicabilidad se exige, previamente, resolver sobre la admisión a trámite del requerimiento, y que para que sea acogido a tramitación aquel debe cumplir con los requisitos legales y, en caso de no cumplirlos, una Sala resolverá, en el plazo de tres días […]

25 de junio de 2010

El TC observa que para pronunciarse sobre la admisibilidad de una acción de inaplicabilidad se exige, previamente, resolver sobre la admisión a trámite del requerimiento, y que para que sea acogido a tramitación aquel debe cumplir con los requisitos legales y, en caso de no cumplirlos, una Sala resolverá, en el plazo de tres días contado desde que se dé cuenta del mismo y por resolución fundada, que no será acogido a tramitación y se tendrá por no presentado para todos los efectos legales.
Cita también lo dispuesto en el artículo 47 B de la Ley N° 17.997, en cuanto exige que el requerimiento de inaplicabilidad promovido debe contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional, e indicar el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen y señalar con precisión las normas constitucionales que se estiman transgredidas.
Razona luego que si bien en el libelo se denuncia una eventual infracción a las garantías que asegura la Carta Fundamental en los numerales 2º, 9º, 18º, 24º y 26º del artículo 19, que se produciría por la aplicación de los preceptos legales impugnados en la gestión judicial pendiente, no resulta clara la exposición de los hechos que sustentan tal cuestión de inconstitucionalidad y tampoco los documentos acompañados en la presentación ayudan a su comprensión.
El defecto observado, entonces,  impide verificar si en este caso efectivamente existe un conflicto que deba resolver este Tribunal en sede de inaplicabilidad y, por consiguiente, resuelve que la acción deducida no puede ser admitida a tramitación y se tiene por no presentada para todos los efectos legales.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1750.

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