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Modifica la Ley N° 19.880.

Iniciativa busca incentivar una mayor agilización en las decisiones de la Administración del Estado. Se remitió para su estudio a la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización.

La moción, patrocinada por los Diputados Browne, Edwards, Pérez y  Santana, modifica el artículo 24 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, con el objeto de incentivar una mayor agilización en la expedición de decisiones definitivas. A […]

6 de agosto de 2010

La moción, patrocinada por los Diputados Browne, Edwards, Pérez y  Santana, modifica el artículo 24 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, con el objeto de incentivar una mayor agilización en la expedición de decisiones definitivas. A tal fin, proponen sustituir en esa disposición la oración «a petición del interesado», por la frase: «de oficio o a petición del interesado».
Señalan los parlamentarios que al disponer la norma que «las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los 20 días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse”, esa regla pugna con los principios de celeridad y economía procedimental establecidos en dicha ley, puesto que el plazo impuesto a la autoridad para expedir su decisión se cuenta desde la certificación -a petición del interesado– de que el acto se encuentre en estado de resolverse. De esta manera, si el interesado no solicita la certificación señalada, a la autoridad no le correrá plazo para manifestar la decisión definitiva del acto que se encuentra sometido a su resolución.
El proyecto de ley procura entonces subsanar la situación antes descrita, puesto que al establecer que la certificación deberá estamparse de oficio en caso que el interesado no lo solicite, se agiliza la tramitación del procedimiento respectivo.

Vea texto íntegro del Boletín N° 7110-06.

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