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Tercera Sala.

CS confirmó sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó una acción de protección en contra del Contralor General de la República. El derecho vulnerado debe ser indubitado.

Se dedujo un recurso de protección por parte de unos funcionarios municipales en contra del Contralor General de la República, quien mediante el Dictamen N° 50.142 señaló que algunos municipios han calculado erróneamente un incremento previsional, pues éste último sólo debía considerar como base de cálculo las remuneraciones afectas a cotizaciones previsionales anteriores al 28 […]

23 de agosto de 2010

Se dedujo un recurso de protección por parte de unos funcionarios municipales en contra del Contralor General de la República, quien mediante el Dictamen N° 50.142 señaló que algunos municipios han calculado erróneamente un incremento previsional, pues éste último sólo debía considerar como base de cálculo las remuneraciones afectas a cotizaciones previsionales anteriores al 28 de febrero de 1981 y no las posteriores a esa fecha. El Contralor dictaminó que las personas que recibieron el pago mal calculado debían reintegrarlo, y que los cálculos futuros se deben efectuar en la forma que señala en su dictamen. Los recurrentes consideraban vulneradas las garantías constitucionales que asegura el artículo 19 N°s. 2, 3 y 24 de la Carta Fundamental.
La Corte de Apelaciones estimó que la acción intentada carece del fundamento fáctico necesario, ya que es facultad del órgano contralor dictaminar respecto de la legalidad de los actos de la administración, incluidas las relativas a sueldos o remuneraciones. Además, que el error de cálculo se originó en la interpretación que efectuaron algunos municipios, lo que implica un error del ente administrador y no del ente Contralor.
La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada puntualizando que el amparo de derechos procede cuando se está en presencia de un derecho indubitado, y no como ocurre en la especie en que se pretende la declaración de un derecho, consistiendo éste, en determinar si procede o no un pago.

 

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Vea texto íntegro del Dictamen N° 50142.

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