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Reforma Constitucional.

Diputados proponen establecer como nuevo deber del Estado la protección del patrimonio cultural y natural.

El artículo 19 N° 25 la Constitución asegura a todas las personas la libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas, de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no puede ser inferior al de la vida de su titular. […]

13 de septiembre de 2010

El artículo 19 N° 25 la Constitución asegura a todas las personas la libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas, de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no puede ser inferior al de la vida de su titular. El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, y garantiza también la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.
La moción, patrocinada por los diputados Bobadilla, Browne, Cardemil, García, Pérez, Rubilar, Sabat, Santana y Verdugo, expone que el patrimonio cultural lo conforman aquellos bienes y valores que constituyen la verdadera nacionalidad, en cuanto es una genuina expresión de la identidad de un pueblo determinado, y comprende a los monumentos, grupos de inmuebles y sitios que tienen un valor histórico, o sea, es la herencia recibida de nuestros antepasados, y que corresponden a lo que comúnmente se le denomina como patrimonio tangible inmueble. Mientras que el patrimonio tangible mueble comprende a los objetos arqueológicos, históricos, artísticos, artesanales, obras de arte y demás expresiones artísticas que integran este legado de quienes fueron formando nuestra nacionalidad. Añaden, que también se puede definir el patrimonio cultural intangible como el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad, lo que incluye a los modos de vida, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.
Por su parte, el patrimonio natural está constituido por la variedad de paisajes que conforman la flora y fauna de un territorio. La UNESCO lo define como «aquellos monumentos naturales, formaciones geológicas, lugares y paisajes naturales que tienen un valor relevante desde un punto de vista estético, científico o medioambiental. Las reservas de la biosfera, los monumentos naturales, las reservas y parques nacionales y los santuarios de la naturaleza, conforman este patrimonio natural».
Así como la Constitución garantiza la creatividad artística y literaria, los derechos de autor, la propiedad intelectual de las obras y creaciones intelectuales, como la propiedad industrial, los autores de la moción estiman que debe establecerse, con rango constitucional, el deber del Estado de proteger el patrimonio cultural y natural de nuestro país, para lo cual proponen agregar un inciso final a la citada norma constitucional, que disponga que «Es deber primordial del Estado, proteger y resguardar el patrimonio cultural y natural de la nación».

Vea texto íntegro de la moción.

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