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Reforma Constitucional.

Diputados proponen extender la obligación de comparecer y de suministrar antecedentes a las comisiones investigadoras a personas que han cesado en cargos públicos.

La moción, patrocinada por los Diputados Calderón, Cerda, Eluchans, González, Hoffmann, Molina, Rivas, Schilling, Squella y Torres, pretende que las autoridades de confianza política y funcionarios públicos que cesan en sus cargos, puedan ser citados a las comisiones investigadoras de la Cámara de Diputados hasta seis meses después de haber expirado en sus funciones.Exponen que […]

22 de septiembre de 2010

La moción, patrocinada por los Diputados Calderón, Cerda, Eluchans, González, Hoffmann, Molina, Rivas, Schilling, Squella y Torres, pretende que las autoridades de confianza política y funcionarios públicos que cesan en sus cargos, puedan ser citados a las comisiones investigadoras de la Cámara de Diputados hasta seis meses después de haber expirado en sus funciones.
Exponen que la Constitución establece “que los Ministros de Estado, los funcionarios de la Administración y el personal de las empresas del Estado o de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria se encuentran obligados a comparecer a las comisiones investigadoras de la Cámara cuando son citados. No obstante ello, la normativa actual no contempla la obligatoriedad de comparecencia para los casos en que estas autoridades hayan cesado en sus cargos recientemente, lo que significa un obstáculo práctico muy grande a la labor de estas comisiones”. Agregan que la Constitución, “en el caso de la acusación constitucional, que es otra manifestación de la facultad fiscalizadora de la Cámara, si contempla la posibilidad de acusar constitucionalmente a una autoridad una vez que ésta haya cesado en su cargo”. Por ello se preguntan, “¿cuál es la razón para no extender la obligación de comparecer a las comisiones investigadoras a un cierto lapso después que las personas sujetas a la obligación hayan cesado en sus funciones?”.
Con el objeto de dar mayor eficacia al mecanismo de las comisiones investigadoras y conciliar la regulación de éstas con la acusación constitucional, proponen agregar, en el inciso segundo de la letra c) del numeral 1° del artículo 52, la frase final: «Esta obligación permanecerá durante los 6 meses siguientes a partir del momento en que dichas personas hayan cesado en sus funciones o cargos.» Asimismo eliminar en el inciso tercero de la letra c) del numeral 1° del mismo artículo, la frase «no obstante».

Vea texto íntegro del boletín N° 7220.

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