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Reforma Constitucional.

Ejecutivo propone consagrar a nivel constitucional la denominada “iniciativa ciudadana de ley”.

Con el objeto de “permitir a grupos determinados de electores participar del proceso legislativo, generando así un incentivo para la participación ciudadana”…

27 de septiembre de 2010

El mensaje expone que actualmente los únicos legitimados para dar inicio al “Iter Legis”, mediante moción o mensaje, son los parlamentarios o el Presidente de la República, respectivamente, al tenor de lo que dispone el artículo 65 de la Constitución, que señala: “Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores”.
Con el objeto de “permitir a grupos determinados de electores participar del proceso legislativo, generando así un incentivo para la participación ciudadana”, se propone que los electores puedan “presentar directamente al Congreso proyectos de ley para ser sometidos a la tramitación respectiva. Ello siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Constitución y la ley”. En suma, se trata de ampliar el grado de participación ciudadana mediante mecanismos de la democracia directa.
La iniciativa modifica el citado artículo 65 de manera tal que disponga: “Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República, por moción de cualquiera de sus miembros o por iniciativa ciudadana. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores. Asimismo, una ley orgánica constitucional regulará los requisitos y procedimientos de las leyes que tengan su origen en la iniciativa ciudadana. Con todo, las materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, aquellas que requieran de una reforma constitucional y las demás que determine la referida ley orgánica no podrán iniciarse por esta vía.”

Vea texto íntegro del boletín N° 7206-07.

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