Diario Constitucional

En votación dividida.

TC rechazó acción de inaplicabilidad de norma del Código Procesal Penal referida a la formalización de la investigación por el ofendido y querellante. Se aplica principio de interpretación conforme a la Constitución.

Es el juez de garantía el responsable, en último término, de cautelar, en forma igualitaria, los derechos de los diversos intervinientes en el proceso penal, entre ellos, los de la víctima y querellante, lo que exige interpretar el artículo 186 de un modo de no reducir exclusivamente al imputado las facultades que en él se contienen.

Por Redacción·11 de octubre de 2010·3 min de lectura
TC rechazó acción de inaplicabilidad de norma del Código Procesal Penal referida a la formalización de la investigación por el ofendido y querellante. Se aplica principio de interpretación conforme a la Constitución.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional diversas normas del Código Procesal Penal en una causa sustanciada ante un Juzgado de Garantía de Santiago seguida en contra de un Síndico de Quiebras por los delitos de falsificación de instrumento público y estafa.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento sólo en cuanto al precepto legal “que se considerare afectada por una investigación que no se hubiere formalizado judicialmente”, comprendido en el artículo 186 del citado Código, e inadmisible en lo que dice relación con las palabras, frases y oraciones impugnadas de los artículos 229, 230 y 231 del mismo cuerpo legal.

El requirente aduce que el precepto legal objetado confiere única y exclusivamente al imputado –y no a la víctima- la facultad de pedir al juez de garantía que ordene al fiscal formalizar una investigación no formalizada judicialmente, a objeto de informar acerca de los hechos que fueren objeto de la investigación, por lo que la aplicación de la frase cuestionada significaría que la víctima del delito no puede ejercer verdaderamente la acción penal que le otorga la Constitución sin el consentimiento o aquiescencia del Ministerio Público, el que puede determinar, por sí y ante sí, si formaliza o no la investigación, con prescindencia de si existe mérito para ello o no. Al mismo tiempo impediría de manera absoluta que se pueda obtener algún resultado con el ejercicio de la acción penal, incluso habiendo interpuesto la querella respectiva, sin que se pueda aspirar y concretar el derecho al proceso, ni a una investigación racional y justa, ni que se pueda obtener y llegar a la etapa del juicio oral y, en consecuencia, el derecho a obtener sentencia.

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