Segunda Sala.
TC deberá pronunciarse si acoge a trámite acción de inaplicabilidad que impugna artículo 1º de la Ley Nº 19.989 que faculta a la Tesorería para retener de la devolución anual de impuesto deuda originada en el crédito solidario universitario.
La gestión pendiente invocada corresponde a un recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de la República que, al amparo del precepto legal impugnado y en mérito de la información y nomina entregada por la Universidad Metropolitana de Ciencias para la Educación y el Fondo Solidario de Crédito Universitario de la referida…

La gestión pendiente invocada corresponde a un recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de la República que, al amparo del precepto legal impugnado y en mérito de la información y nomina entregada por la Universidad Metropolitana de Ciencias para la Educación y el Fondo Solidario de Crédito Universitario de la referida casa de estudios superiores, retuvo de la devolución de impuesto que correspondía al recurrente el crédito universitario por éste adeudado.
Se aduce que la aplicación de la norma impugnada vulneraría la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, especialmente el derecho a defensa y el debido proceso, el derecho de propiedad, entre otras las garantías y normas constitucionales que se denuncian como infringidas.
Cabe señalar que el TC ha emitido con anterioridad diversos pronunciamientos sobre la materia.
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Segunda Sala.
TC deberá resolver si admite a trámite acción de inaplicabilidad dirigida en contra de preceptos legales contenidos en la ley que determina conductas terroristas y fija su penalidad.

Primera Sala.
TC deberá resolver si acoge a trámite requerimiento de inconstitucionalidad que se dirige en contra una Resolución Administrativa de la Corte Suprema a la cual se le atribuye naturaleza de Auto Acordado.

Primera Sala.
TC deberá resolver si acoge a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas de la Ley General de Bancos.

