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Primera Sala.

TC deberá pronunciarse si acoge a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna constitucionalidad de norma que incide en el Acuerdo de Marrakech.

“Cada Miembro se asegurará de que a más tardar a la fecha de aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo para él, sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos estén en conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo”.

12 de octubre de 2010

El requirente aduce que pagó derechos aduaneros por la importación de azúcar por sobre el límite que consagraba la ley vigente al momento en que ella se ingresó, lo que motivo que interpusiera demanda de cobro de pesos en contra del Fisco que, si bien fue rechazada en primera y segunda instancia se encuentra actualmente en sede de casación ante la Corte Suprema, que es la gestión pendiente que invoca en su requerimiento.
Agrega que la demanda fue rechaza únicamente porque se estimó que las normas del Acuerdo de Marrakech que establecen el Arancel Consolidado no se encontrarían vigentes a la época de la importación, decisión que los sentenciadores del grado fundaron en artículo 22 del citado anexo, al considerar que establecería una cláusula de suspensión. La norma impugnada señala: “Cada Miembro se asegurará de que a más tardar a la fecha de aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo para él, sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos estén en conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo”.
Si se aceptara la aplicación de la norma cuestionada en la resolución de la gestión pendiente, el requirente sostiene se vulneraría lo dispuesto en el artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución, que establece el deber de todo órgano del Estado de respetar y promover los derechos esenciales, específicamente la igualdad ante la ley y el derecho a desarrollar una actividad económica; los artículos 6° y 7°, que someten la acción de los órganos del Estado a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, ya que se estaría suspendiendo la vigencia del Acuerdo de Marrakech -que establece el tributo que se debe pagar-, al margen del orden constitucional y legal; también se afectaría el principio de legalidad en materia tributaria, ya que el tributo que estableció el citado Acuerdo se vería suspendido por efecto por normas infralegales (arts. 19 N° 20, 62 N° 14 y 65 N° 1), entre otras transgresiones constitucionales que se denuncian (arts 32 N°s 6 y 15 y 54 N° 1).

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente rol N° 1832.

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